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Medidas llevadas a cabo por el estado argelino. Cómo quedan las relaciones diplomáticas con España

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El 8 de junio el gobierno de Argelia anunció la suspensión del Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular. A continuación se analiza cómo afecta esta decisión a las empresas que tengan relaciones mercantiles con Argelia y a aquellas empresas españolas con inversiones en el estado argelino

El pasado mes de junio de 2022 las relaciones diplomáticas entre España y Argelia se vieron afectadas por el reconocimiento del estado español del plan de autonomía para el Sahara Occidental propuesto por Marruecos. Fruto de esta tensión, el 8 de junio el gobierno de Argelia anunció la inmediata suspensión del Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002.

Con motivo de esta decisión tomada por el gobierno argelino, el 9 de junio la Asociación Profesional de Bancos y Establecimientos Financieros (ABEF) de Argelia solicitó que todos los bancos y demás entidades financieras congelaran todas aquellas operaciones relativas a la exportación e importación de productos y servicios de España.

Como consecuencia de las decisiones adoptadas por Argelia, el comercio entre ambos países ha quedado totalmente paralizado, afectando no solo a las empresas que tengan relaciones mercantiles con Argelia sino también aquellas empresas españolas con inversiones en el estado argelino.

¿Qúe protección legal tienen las empresas afectadas?

Tal y como advirtió la Comisión Europea, estas medidas llevadas a cabo por Argelia suponen una violación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Republica Argelina Democrática y Popular, hecho en Valencia el 22 de abril de 2002, que garantiza la libre circulación de capitales para inversiones directas en el estado argelino.

En caso de conflicto en su aplicación o interpretación, el artículo 100 del Acuerdo Euromediterráneo establece que las partes podrán someter la cuestión al Consejo de Asociación y, en caso de que no fuera posible su resolución, podrán acudir a un mecanismo arbitral de resolución de disputas.  No obstante, esta solución se dirige a las partes contratantes, esto es, los Estados, por lo que no es un método de resolución directo al que puedan acudir las empresas afectadas por las acciones de Argelia.

Por otro lado, estas medidas suponen también el incumplimiento del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en Madrid el 23 de diciembre de 1994.

Por medio de este tratado, España y Argelia se comprometen a proteger las inversiones realizadas en su territorio y a no obstaculizarlas mediante medidas injustificadas o discriminatorias, de forma que su gestión, mantenimiento, utilización, disfrute, extensión, venta o liquidación se vean afectadas.

En este caso, el artículo 11 del Acuerdo establece que, en el supuesto de que una persona física o jurídica vea afectada sus inversiones en Argelia y hayan transcurrido seis meses sin que haya sido posible alcanzar una solución, los afectados podrán acudir a un tribunal de arbitraje independiente y solicitar una indemnización por daños por el incumplimiento de Argelia.

El laudo arbitral, que será definitivo y vinculante para ambas partes, deberá dictarse en aplicación de las disposiciones del Acuerdo, el derecho nacional del territorio en que se ha realizado la inversión, en este caso, Argelia, y las reglas y principios del derecho internacional.

¿Qué establece el derecho argelino en material contractual?

El Código Civil de Argelia establece que los contratos deben cumplirse de acuerdo con su contenido y de buena fe, de forma que las partes están vinculadas, no solo a lo expresado en el mismo, sino también a todo aquello que la ley, la costumbre y la equidad consideren consecuencia necesaria de dicha relación contractual según la naturaleza de la obligación.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico argelino reconoce los cambios legislativos como un evento de fuerza mayor, lo que permitiría a las partes suspender o rescindir de las relaciones contractuales adquiridas.

Por otro lado, al contrario de lo que sucede en el derecho español con la figura jurídica “rebus sic stantibus” que es de creación doctrina y jurisprudencial, el código civil argelino regula expresamente aquellos casos en los que los que las relaciones contractuales se hayan visto afectadas por una alteración de las circunstancias sobrevenidas que rompen el equilibrio económico inicial de los contratos.

De esta forma, el artículo 107 del Código Civil de Argelia establece que cuando, debido a la aparición de hechos excepcionales e imprevisibles, el cumplimiento de la obligación contractual se torne en excesivamente oneroso, amenazando al deudor a una perdida exorbitante, el juez podrá, según las circunstancias y después de haber tenido en cuenta los intereses de las partes, reducir en una medida razonable la obligación que se ha vuelto excesiva.

Por tanto, parece claro que las medidas llevadas a cabo por Argelia permitían a las partes contratantes y, en este caso, a todas las empresas que tengan inversiones en el estado argelino, o bien exigir la resolución por fuerza mayor de las relaciones contractuales adquiridas, o bien optar por una modificación de las prestaciones en virtud de la alteración de las circunstancias.

Recomendaciones

En primer lugar, las empresas afectadas deberían proceder cuanto antes a la notificación al gobierno de Argelia del incumplimiento del Acuerdo entre España y Argelia, de forma que empiece el plazo de seis meses de negociación necesario para poder acudir posteriormente a un procedimiento arbitral, establecido en su artículo 11.

Por otro lado, será esencial la conservación de registros documentales, no solo aquellos relativos a la formalización de contratos o de las inversiones, sino todos aquellos que evidencien las pérdidas de oportunidades comerciales y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias, de forma que apoyen las pretensiones contra el estado argelino.

Por último, para minimizar los posibles riesgos derivados de los contratos que se hayan visto afectados por esta medida, los inversores podrán requerir la entrega de notificaciones de fuerza mayor.

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Para más información puede contactar con:

Íñigo Rodríguez-Sastre

Socio | Arbitraje Internacional

 

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