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Medidas fiscales de carácter urgente adoptadas en relación al COVID-19

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Medidas fiscales de carácter urgente adoptadas por el gobierno para responder al impacto económico del COVID-19

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Además de estas medidas  que se detallan a continuación, se prevé la aprobación de alguna medida inminente tras la reunión mantenida hoy, lunes 16 de marzo, por el Eurogrupo.

  1. Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias para entidades o personas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019, medida incluida en el Real Decreto-Ley 7/2020 aprobado el pasado 12 de marzo.

El RD 7/2020 establece una modificación temporal sobre el aplazamiento de deudas tributarias para aquellos deudores que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019. A estos contribuyentes, se les ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive), siempre que dicha solicitud reúna los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. En concreto este artículo establece lo siguiente:

“2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:

a)Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.”

En este sentido, y dado que la cuantía actualmente fijada por la normativa tributaria, en concreto por la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, es de 30.000 euros, los contribuyentes que reúnan los requisitos anteriormente citados podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria sin constituir garantía, por un plazo de seis meses y sin que en los tres primeros se devenguen intereses de demora.

Del mismo modo, se permitirá el aplazamiento de deudas tributarias por conceptos normalmente excluidos del ámbito del aplazamiento, en concreto a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Estas deudas tributarias son:

b)“Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta”. Es decir, las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta. A modo de ejemplo, las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo o de profesionales, capital mobiliario/inmobiliario, etc. 

f)   “Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”. Es decir, las derivadas de tributos repercutidos. A modo de ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) “Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.” 

Para poder solicitar el citado aplazamiento, se ha puesto a disposición del contribuyente a través de la web de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace, las instrucciones provisionales para su solicitud. 

  1. Ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios

Finalmente, se recoge en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios.

En concreto, se establece la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, quedando reanudado en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto citado, o las prórrogas del mismo.

A su vez, la Agencia Tributaria, por medio de la emisión de un “Aviso importante” a través de su web ha informado de lo siguiente: 

“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.”

  1. Paralización de la actividad judicial.

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, diseñaron el pasado viernes día 13 de marzo, un plan conjunto para paralizar la actividad judicial en el país ante el estado de alarma declarado.

A través de un comunicado, adjunto en el siguiente, las tres instituciones acordaron mantener exclusivamente la celebración de servicios mínimos (actuaciones con causas con presos o detenidos, servicios de guardia en materia de violencia de genero o actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, etc), al ser estos servicios esenciales y evitar así daños irreparables a los ciudadanos.

Esta paralización implica también una moratoria aplicable a los plazos procesales.

Recordamos que además de estas medidas, se espera la adopción de otras en las próximas horas/días.

Puede ver el Real Decreto publicado en el BOE o descargar el documento completo desde aquí

Para más información, puede contactar con: 

María Olleros

maria.olleros@AndersenTaxLegal.es

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