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Medidas extraordinarias en materia concursal de apoyo a la solvencia empresarial ante el COVID-19

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Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

El objetivo del Real Decreto-ley es múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

En lo que se refiere a la normativa concursal, el R.D Ley extiende hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades, como consecuencia de la pandemia, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Disposición final séptima del R. D Ley 5/2021, modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las modificaciones afectan a los siguientes artículos:

  • Artículo 3: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para presentar propuesta de modificación del convenio.

El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.

  •  Artículo 4, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el deber del deudor de solicitar la liquidación de la masa activa
  • Artículo 5: se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para solicitar la modificación del acuerdo de refinanciación en vigor o alcanzar otro nuevo.

El juez no admitirá a trámite solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.

Se amplía el plazo del deudor para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, frente a las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021.

  • Artículo 6: se extiende la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar la declaración de concurso. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
  • Nuevo artículo 8 bis - Incidentes de reintegración de la masa activa:
  • Se suprime la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
  • La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
  • Los medios de prueba deberán acompañarse necesariamente a la demanda y a las contestaciones.
  • Artículo 9 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente:
  1. Los incidentes concursales en materia laboral.
  2. Actuaciones para la enajenación unidades productivas o venta en globo de los elementos del activo.
  3. Las propuestas de convenio o de modificación e incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  4. Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  5. La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación.
  6. La adopción de medidas cautelares y, de aquellas que puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
  7. El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.
  8. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Artículo 10. Enajenación de la masa activa: para los concursos en tramitación y para los que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021, podrá realizarse mediante subasta, judicial o extrajudicial, o bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez. Excepcionalmente, y durante el mismo período, se podrá aplicar, aunque en el plan de liquidación aprobado no se hubiera previsto.
  • Artículo 12. Hasta el 31 de diciembre de 2021, se agiliza la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información pueden contactar con:

Javier Mata | Socio Sénior de Andersen

javier.mata@es.Andersen.com

 

Ana Ferrando | Director en Andersen

ana.ferrando@es.Andersen.com

 

Grupo Reestructuraciones e Insolvencias

reestructuraciones@es.andersen.com

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