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Los laboralistas aconsejan ya a las empresas planes de contingencia
| Especial COVID-19 / Noticias | Derecho Laboral
Las empresas españolas se aprestan estos días a tomar medidas para afrontar la crisis del coronavirus con las menores perjuicios económicos y sociales, limitadas por la legislación laboral. Estas medidas deberán planificarse y ajustarse a la gravedad de la situación en cada momento, iniciando con la supresión de viajes a zonas epidémicas y acabando por prever la posibilidad de solicitar expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), como ha sucedido con Futjisu, al detenerse la producción por falta de suministros. Ericcson ha optado por el teletrabajo tras detectarse un positivo en su plantilla.
Desde Andersen Tax & Legal, Alfredo Aspra, socio del área laboral de la firma, recomienda comunicar la finalización y retorno inmediato de los desplazamientos de aquellos empleados que se encuentren en alguna de las zonas consideradas como “área con evidencia de transmisión comunitaria”. El listado, en continua actualización oficial, permitiría a la empresa tener un criterio objetivo para decidir y ordenar el retorno de sus trabajadores.
Servicio médico
Además, Aspra apunta que es necesario someter al trabajador, una vez retornado y con anterioridad en todo caso a iniciar su prestación de servicios, a un examen médico, por el servicio de vigilancia de salud con el que la empresa tenga suscrita la especialidad de medicina en el trabajo, en el que se determinaría si se encuentra contagiado. “Desde el punto de vista logístico, la compañía debería observar una adecuada coordinación con su servicio médico, en aras de intentar que el lapso temporal entre el retorno del empleado a territorio español, y su sometimiento a examen médico, fuese mínimo, evitando en todo caso el contacto con otros compañeros de trabajo, mediante, o bien la asignación a un régimen temporal de teletrabajo, o bien la concesión de un permiso retribuido”, explica el abogado. “En ambos casos, hasta que se aclarase y conociese su estado de salud”, añade Alfredo Aspra.
Por otra parte, el abogado recomienda solicitar a los trabajadores que pongan en conocimiento de la empresa posibles situaciones a la que se hayan expuesto que pudieren suponer un riesgo de contagio. “Hay que estudiar cada uno de los supuestos, debiendo valorarse la adopción de posibles medidas que se adaptasen a las concretas circunstancias de cada trabajador, citándose a título de ejemplo la fórmula del teletrabajo durante, al menos, el periodo de incubación del virus, fijado en catorce días por las autoridades sanitarias”, añade.
Puede ver el artículo completo en El Economista.
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