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Los fondos europeos para la recuperación: el nuevo marco jurídico para su gobernanza y gestión

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El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituye la primera medida legislativa para definir el modelo de ejecución del nuevo Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation UE

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, define los principios, reglas básicas y medidas de agilización a ser asumidos por Administraciones y Organismos Públicos con el objetivo de distribuir los fondos lo antes posible y con garantías. Esta nueva disposición representa el inicio del fin del período de incertidumbre jurídica preexistente hasta la fecha, al clarificar aspectos esenciales sobre cómo se llevará a cabo la gestión de los fondos y posibilitar la apertura de una nueva etapa.     

Para hacer frente a las adversidades económicas y sociales originadas por la profunda recesión económica que ha acompañado el estado de pandemia global por el SARS-COV-2 (COVID-19), en el mes de julio de 2020 se alcanzó en la Unión Europeo la adopción de un Plan de Recuperación, basado en una doble línea de actuación:

  1. Next Generation EU: nuevo instrumento de recuperación, dotado con 750.000 millones de euros (período 2021-2024).
  2. El Marco Financiero Plurianual” para el período 2021-2027, cuyo presupuesto ha sido reforzado con 1,1 billones de euros.

Según el acuerdo político alcanzado, España recibiría un total de 140.000 millones de euros. De los cuales, 72.700 millones se distribuirán en forma de ayudas directas y el resto mediante préstamos reembolsables. De acuerdo con las previsiones de la Comisión Europea, el inicio de la ejecución de la iniciativa tendrá lugar en el año 2021, tras los trámites legislativos correspondientes y la elaboración por cada Estado Miembro de su “Plan de Recuperación y Resiliencia”.

La ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia supondrá un auténtico reto, dado el volumen de los recursos económicos y el ambicioso marco temporal para su distribución, dado el objetivo de que los fondos contribuyan a acelerar la recuperación económica. Por lo tanto, eran necesarias medidas legislativas para definir lo antes posible el modelo de gobernanza para la ejecución de los nuevos fondos (definiendo sus órganos gestores y las reglas para su distribución), adoptar reformas para mejorar la agilidad en la ejecución de los proyectos y, respetando las garantías jurídicas, simplificar los procedimientos.  

El día 31 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“RDL 36/2020”), que constituye la Norma que establece los principios y reglas básicas de programación, presupuestación, gestión y ejecución de los nuevos fondos europeos.

 

Del nuevo Real Decreto-ley, como aspectos que incidirán de forma relevante en la gestión, cabe destacar los siguientes:

1.- Principios y directrices de gestión

Son dos los principios esenciales que, entre otros más habituales (responsabilidad en la gestión, eficiencia, control eficaz del gasto público o prevención eficaz del fraude, conflictos de intereses e irregularidades), destacan del texto del nuevo RDL 36/2020: la necesidad de garantizar la agilidad y la cooperación en la gestión de los fondos (interadministrativa, pero también entre el Sector Público y el Sector Privado), con el objetivo de lograr la máxima eficacia y la mayor rapidez posible, pero también seguridad jurídica. 

La necesidad de conseguir la mayor agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procesos y ejecución de tareas se concreta, esencialmente, en la aplicación de procedimientos de urgencia o simplificados como regla general para la ejecución de las actuaciones financiadas por los nuevos fondos (tanto para el funcionamiento de los órganos gestores como para la ulterior ejecución y justificación del gasto) e, igualmente, en la generalizada reducción de los plazos por la que el Real Decreto-ley se decanta.

Por lo que se refiere a las formas de colaboración, el nuevo Real Decreto-ley opta por establecer órganos específicos de cooperación, coordinación y control que, además, ofrecerán asistencia técnica a los órganos gestores de los fondos (con el objetivo de asegurar unidad de criterio y facilitar su labor, previniendo posibles incidencias en la ejecución de los proyectos).

2.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como el instrumento rector que definirá los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (principal instrumento de los nuevos fondos Next Generation). Sus ejes transversales serán la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial. 

Su aprobación corresponde al Consejo de Ministros, si bien está previsto que en su elaboración sean oídas las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, siendo normativamente regulado el proceso que, en la práctica, ya estaba siendo llevado a cabo.   

3.- Nuevas formas de colaboración público-privada

El Real Decreto-ley reconoce, bajo la denominación de “Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica” (PERTE), la relevancia de todos los proyectos de carácter estratégico que realmente tengan una gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española para los que se establece un régimen específico, en consideración a su impacto.

La declaración de un proyecto como PERTE se efectuará por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento competente por razón de la materia, para lo que deberá ser acompañada de una memoria explicativa de su detalle (planificación, medidas de apoyo y colaboración público-privada, posibles interesados, etc.). Dicha declaración, si bien sujeta a la exclusiva decisión del Consejo de Ministros, sólo puede tener lugar tras la valoración del proyecto a la vista de determinados criterios de valoración que se definen en el propio Real Decreto-ley, por lo que su declaración deberá estar debidamente justificada.

El Real Decreto-ley no predetermina quiénes puedan ser los promotores de los PERTE ni establece que deban tener un presupuesto mínimo; la figura resultará obviamente de interés para las Grandes Empresas pero, asimismo, la nueva Norma deja claro que los PERTE pueden consistir, no sólo en un único proyecto, claramente definido, sino también en un proyecto integrado basado en un conjunto de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes (que compartan el mismo objetivo y basen en un enfoque coherente).

De este modo, resulta aún posible la declaración como PERTE de proyectos promovidos por un conjunto de empresas y/o entidades que, sin ser Grandes Empresas, aúnen esfuerzos, medios y proyectos) o, en su caso, desde un Sector. Dichas agrupaciones, en un determinado momento, contarán además con la participación o colaboración de entidades públicas conforme al Real Decreto-ley.  

 

En relación con la declaración y puesta en marcha de los PERTE, se establecen varias reglas:

  1. Se crea un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, previa acreditación de dicho interés, en el que tendrán que inscribirse todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, con independencia de su naturaleza jurídica o privada o su forma de constitución. La inscripción en el Registro permitirá acreditar que la entidad registrada realizada actividades vinculadas al interés público que encarna el PERTE.

El Registro será objeto de un desarrollo reglamentario por el Ministerio de Hacienda, en lo que se refiere a su funcionamiento y estructura (que deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley). Asimismo, se habilita a los Ministros competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de una sección adicional diferenciada del Registro para tales PERTE, quienes definirán los requisitos para la inscripción, la naturaleza jurídica de las entidades registradas y el procedimiento de acceso.

  1. La inscripción en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE no otorga, en principio y por sí misma, un derecho de adjudicación directa de fondos pero puede ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario, cuando así se prevea en las bases reguladoras o convocatorias. En todo caso, la inclusión en el Registro como requisito necesario para ser beneficiario de las ayudas constituye una medida excepcional, que deberá justificarse y sólo podrá adoptarse cuando no existan medidas menos restrictivas.
  2. La ejecución de los PERTE puede llevarse a cabo a través de cuantos mecanismos estén previstos en el Ordenamiento pero se establece expresamente que deberán respetarse los principios de igualdad, no discriminación y concurrencia, publicidad, transparencia y proporcionalidad y, desde luego, no podrá distorsionarse la competencia en los mercados (no podía ser de otra forma, dados los principios generales que rigen la gestión del gasto público y, específicamente, la ejecución del Presupuesto de la Unión Europea). 
  3. La disposición reglamentaria que apruebe el PERTE, además de definirlo con claridad, deberá recoger las reglas básicas de funcionamiento; entre ellas, el procedimiento para poder solicitar la acreditación como entidad interesada y los requisitos (cuantitativos y cualitativos) que deberán acreditarse y sus criterios de valoración.      

4.- Estructuras de Gobernanza y Coordinación

Para la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como garantizar una adecuada colaboración y coordinación entre todas las Administraciones y organismos públicos implicados en la gestión de los proyectos financiados con los nuevos fondos (entre los que estará la Administración General del Estado, la Administración autonómica y, no cabe descartar, la Administración Local). 

Dentro de esta estructura de Gobernanza y, asimismo, para asegurar la coordinación pretendida se crean diferentes órganos colegiados:

  • La “Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia”, a la que se atribuye el establecimiento de las directrices políticas generales para el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento estratégico del mismo. Su composición se integra, esencialmente, con representantes del Gobierno y de los Departamentos Ministeriales.
  • El “Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, órgano de asistencia y soporte técnico de la Comisión anterior (su labor, entre otras funciones, incluye la realización de estudios, informes o análisis; la aprobación de orientaciones, manuales de procedimiento y de modelos tipo de documentos –pliegos, convocatorias, convenios, etc.–) Su composición será fijada por la “Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia pero, en principio, deberá integrarse con perfiles técnicos con competencias y/o conocimiento específico en gestión de fondos y ayudas europeas.
  • La “Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que será integrada por la Ministra de Hacienda, los Consejeros correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas, así como por los representantes de la Administración Local (en un número aún no determinado), que sean convocados a sus reuniones y que hayan sido previamente designados por la Federación Española de Municipios y Provincias. Su creación pretende servir al establecimiento de mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implantación del Plan, si bien sus funciones no son completamente detalladas (en todo caso, tendrá un papel relevante en la distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas, dado que en su contexto se aprobarán de forma definitiva los criterios conforme a los que se efectuará dicha distribución). 

Asimismo, se prevé la existencia de “Foros de Participación” y “Grupos de Alto Nivel”, de carácter horizontal y transversal, que contribuyan al diálogo y favorezcan la gobernanza, así como la creación de un foro de diálogo específico con organizaciones empresariales y sindicatos (si bien aún no se detallan sus funciones ni su régimen de funcionamiento).   

Por último, para garantizar la gobernanza y la correcta ejecución de los fondos, el Real Decreto- Ley reconoce la función esencial en la gestión del Centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos (Dirección General de Fondos Comunitarios) y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como Autoridad de Control. Igualmente, se reconoce específicamente la función que el Servicio Nacional Antifraude deberá desarrollar para la prevención, detección e investigación de fraudes. Así, el Real Decreto-ley reconoce el extraordinario conocimiento y experiencia práctica de tales centros directivos en la gestión de fondos europeos –materia sujeta reglas específicas cuyo conocimiento de detalle es indispensable para prevenir incidencias-.  

5.- Instrumentos de gestión pública: planificación y dotación de medios

El Real Decreto-ley reconoce, como es lógico, la complejidad que conllevará la ejecución de los fondos y el esfuerzo que supondrá para el Sector Público. A fin de mejorar la gestión, se incluyen diversas medidas.

En primer lugar, se establece que los Departamentos Ministeriales encargados de la gestión de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, elaborar un Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión, en el que se recojan los aspectos esenciales que requerirá la ejecución de los proyectos financiados con los nuevos fondos (entre otros: inversiones y gastos necesarios; objetivos, tareas y cargas de trabajo; propuesta de reorganización y necesidades; formación).

En segundo lugar, se contemplan diferentes directrices, principios y reglas de actuaciones en los aspectos clave relacionados con la ejecución de los fondos (organización, provisión de recursos humanos, formación, digitalización y medios materiales), procurando una rápida dotación de los medios precisos para la ejecución de los proyectos cofinanciados.

En concreto, como medida para asegurar la digitalización de la gestión, que la tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá realizarse a través de las Sedes Electrónicas de Ministerios y organismos competentes.  

6.- Especialidades en materia de gestión y control presupuestario

La gestión presupuestaria constituye uno de los ámbitos que, sin duda, reviste una mayor complejidad en la actividad del Sector Público, dados los numerosos trámites y controles que conlleva. Para flexibilizar la gestión, el Real Decreto-ley establece excepciones al régimen general para los gastos relativos a las actuaciones y proyectos financiados con los nuevos Fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia. 

Entre algunas de tales excepciones o medidas, cabe destacar:

  • Los créditos para gastos relacionados con los fondos se vincularán a nivel del servicio presupuestario, pudiendo distribuirse entre los distintos conceptos que lo integran.
  • Se incrementa el número de anualidades y autoriza la adquisición de compromisos de gasto a ser atendidos en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto en la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados.
  • Se permite la incorporación de los remanentes de crédito, que amparen los compromisos de gastos contraídos, los cuales no se detraerán de los créditos del ejercicio siguiente.
  • Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, siendo posible llegar hasta la formalización del compromiso de gasto.
  • Se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas, hasta el 50% de la cantidad total a percibir.
  • Se prevé que el Consejo de Ministros pueda acordar la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora.

7.- Especialidades en la tramitación de los procedimientos administrativos

De nuevo con el propósito de agilizar la ejecución de los proyectos financiados con los nuevos fondos, el Real Decreto-ley establece dos medidas específicas a fin de reducir los plazos de la tramitación administrativa:

  • Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyos plazos se reducen consecuentemente.
  • Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Se prevé, no obstante y con buen criterio, que la reducción de plazos no puede afectar a la presentación de solicitudes y recursos (ambos trámites, evidentemente, son esenciales para asegurar el cumplimiento de los requisitos de gestión de los fondos públicos).

8.- Especialidades en materia de contratación

El RDL 36/2020 introduce especialidades en materia de contratación, respecto del régimen general previsto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (“LCSP”) para aquellos contratos que sean financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; entre ellas, cabe destacar:

  • La celebración por órganos del Sector Público que tengan la consideración de Poder Adjudicador de contratos y acuerdos marcos financiados con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no precisará de la autorización del Consejo de Ministros.
  • En los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar sj la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación. En tal caso, será aplicable la tramitación urgente del expediente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento. Asimismo, de nuevo, se prevé su despacho preferente. Pese a la reducción de plazos, se establecen garantías en relación con los plazos de presentación de solicitudes, que no son objeto de una reducción de tiempos generalizada.
  • Se elevan los umbrales económicos previstos en la LCSP para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, con el fin de que los mismos puedan ser aplicados a un mayor número de contratos.
  • El plazo de vigencia de los contratos de suministro y servicios de carácter energético se amplía a diez (10) años, siempre que lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y aquéllas no sean susceptibles de ser utilizadas en la actividad productiva del contratista (o resulte antieconómica), cuando la amortización sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio. Dichas circunstancias, en todo caso, deberán ser debidamente justificadas en el expediente de contratación. 
  • Se contempla la promoción de la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporen los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por una norma legal. 
  • El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación se reduce a 10 días naturales, con fin de agilizar su resolución. Al mismo tiempo, con idéntica finalidad de agilización, se crea una nueva Sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Se reconoce la admisibilidad de la ejecución directa por los Poderes Adjudicadores y entidades contratantes de prestaciones propias de los contratos públicos, a cambio de una contraprestación o tarifa, mediante la realización de encargos a medios propios. Para tales casos, se flexibiliza el régimen de autorizaciones (no será exigible la autorización del Consejo de Ministros) y la posibilidad de la subcontratación con terceros.

9.- Medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos

Las medidas de agilización recogidas en el RDL 36/2020 sobre los convenios administrativos vinculados o dependientes a la ejecución de los diferentes proyectos con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consisten en determinadas especialidades respecto del régimen general de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”). En concreto, se destaca:

  • No se requerirán otros informes distintos a los del Servicio Jurídico ni la autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo.
  • No resultará de aplicación los previsto en la Instrucción segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban instrucciones para la tramitación de convenios, en cuanto a la autorización del Consejo de Ministros, de los convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de Derecho Público, vinculados o dependiente.
  • Se amplía el plazo de vigencia de este tipo de convenios administrativos a un máximo de seis años, con posibilidad de prórroga hasta seis años más. La necesidad de dicha duración deberá ser justificada motivadamente en el expediente, siendo requerida una especial mención a que su extensión o prórroga no limita la competencia efectiva en los mercados.
  • Se excluye a este tipo de convenios de la autorización del Consejos de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la autorización de la Ministra de Hacienda prevista en la normativa presupuestaria.
  • En los convenios previstos, el acreedor de la Administración tendrá derecho (según lo que se prevea en el convenio) a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que sean necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir

10.- Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos

El Real Decreto-ley recoge medidas de simplificación de la concesión de subvenciones y ayudas a las que aplique la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“LGS”), con la finalidad de simplificar su tramitación. En este sentido: 

  • No será exigible la autorización del Consejo de Ministros ni la autorización del Ministerio de Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.
  • No se requerirá el informe del Ministerio de Hacienda para otorgar subvenciones en las que se acrediten “razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública” (no obstante, está previsto que el Ministerio de Hacienda especifique los extremos que, a este respecto, deberán ser acreditados en la memoria justificativa de tales circunstancias).
  • Se simplifica la tramitación de las subvenciones, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan otros requisitos de informes y autorizaciones preceptivas. Se prevé, también, que en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones sólo será exigible el informe de los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada.
  • Se establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas, simplificándose los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación que deberá ser presentada por los interesados en resultar beneficiarios.
  • Se autoriza el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración competitiva (de modo que las solicitudes serán evaluadas y las resoluciones de concesión de los fondos dictadas por orden de presentación de las solicitudes).
  • Se simplifica el proceso de justificación de las subvenciones por los beneficiarios, tras la ejecución de los proyectos, elevándose hasta 100.000 euros el umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y a 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Se permitirá la compensación entre los conceptos presupuestados por los interesados en las memorias que hayan presentado durante el procedimiento de convocatoria para el otorgamiento de los fondos, siempre que se dirija a alcanzar el fin de la subvención.
  • Se permite la tramitación anticipada de las subvenciones aun cuando no exista crédito disponible, siempre que: i) quede acreditado en el expediente que ha sido solicitada la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito; ii) la concesión quede condicionada a la aprobación de dicha modificación.

11.- Instrumentos de colaboración público-privada

El Real Decreto-ley reconoce la necesidad de contar con la colaboración del Sector Privado si, en realidad, se quiere acometer la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en términos idóneos, cumplir los ambiciosos plazos previstos y ejecutar la totalidad del importe de los fondos europeos. Se opta decididamente por su claro impulso. 

A tal fin, la nueva disposición reglamentaria regula tres instrumentos de colaboración público-privada:

  • Las Agrupaciones sin personalidad jurídica, de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas).

La nueva regulación impulsa el empleo de esta figura que, en realidad, ya estaba prevista en la LGS, autorizando que las Bases Reguladoras de las convocatorias de subvenciones o ayudas prevean que este tipo de agrupaciones resulten beneficiarias de los fondos.

Siguiendo el régimen tradicional de la LGS, la norma establece que todos los miembros tendrán la condición de beneficiarios y que, por tanto, serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas (mención que pudiera interpretarse como un endurecimiento del régimen de responsabilidad solidaria de los beneficiarios que prevé la LGS –ciertamente solidaria, pero que tiene límites cuantitativos–). Dicha responsabilidad, por lo demás, no sólo incluye la obligación de ejecutar, sino también de justificar y, en el peor de los supuestos, reintegrar o reembolsar los importes recibidos, así como responder de las posibles infracciones administrativas.

En todo caso, sus miembros habrán de suscribir un acuerdo en el que se definan sus aspectos básicos de funcionamiento y las reglas que regirán entre los mismos, tanto internamente como frente al organismos público gestor de los fondos, en todo lo relativo a la ejecución del proyecto objeto de financiación europea (entre otros aspectos, deberán definirse los compromisos asumidos por cada uno de los miembros, su representante, la organización interna de la agrupación o el régimen de propiedad de todos los resultados del proyecto). La relevancia de este acuerdo, evidentemente, resulta extrema y exige un especial cuidado en su redacción.

Es, por último, destacable que el nuevo Real Decreto-ley reconozca la admisibilidad de las modificaciones subjetivas en las Agrupaciones (de modo que cambien sus miembros, entren nuevas entidades o se opte por cambiar al representante), lo que será posible siempre que el cambio se ajuste a las Bases Reguladoras, no se perjudique la ejecución del proyecto ni atente contra el principio de igualdad de trato.

Se trata de una previsión que, en definitiva, reconoce que tales modificaciones subjetivas pueden ser necesarias para la correcta ejecución de los proyectos subvencionados y que puede ayudar a solventar las numerosas controversias que se suscitan al respecto en muchas subvenciones, especialmente en proyectos complejos y de larga duración

  • Los Consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El nuevo Real Decreto-ley impulsa su creación –aceptando que pueden asumir un papel trascendental en la gestión de los fondos y/o ejecución de los proyectos– y, a tal fin, establece un régimen especial, previéndose que su creación no requiera la autorización legal prevista en el artículo 123.2 a) de la LRJSP sino que podrá acordarse por la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico.

  • Las sociedades de economía mixta

Finalmente, el Real Decreto-ley adapta la regulación de las sociedades de economía mixta de la LCSP a las colaboraciones público-privadas (concesiones de obra pública y concesiones de servicios) que se establezcan para la ejecución de proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si bien flexibilizándose el procedimiento de selección del socio privado de la futura sociedad de economía mixta.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de utilización por las sociedades de economía mixta de medios de financiación como las ampliaciones de capital (siempre que la nueva estructura del mismo no modifique las condiciones esenciales de la adjudicación, salvo que hubiera estado prevista en el contrato) o la titulización de los derechos de cobro que ostente frente a la entidad adjudicadora del contrato que le haya sido adjudicado, previa autorización del órgano de contratación y conforme a la normativa de mercado de valores.

 

Puede consultar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aquí.

 

Puede descagar la nota informativa en PDF aquí.

Para más información, puede contactar con:

 

Arancha Bengoechea | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

arancha.bengoechea@es.Andersen.com

José Miguel López | Director en el área de Derecho Público y Regulatorio

jmiguel.lopez@es.Andersen.com

Equipo de Fondos y Ayudas Públicas de Andersen

ayudas.publicas@es.andersen.com

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