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Los cortes de luz no computan como jornada en el teletrabajo

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La empresa debe contabilizar co- mo jornada laboral activa el tiem- po en que el teletrabajador no pue- de desarrollar su cometido a causa de cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet, ajenos a su voluntad, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de mayo de 2021.
Alfredo Aspra explica que “en estos casos, la empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperarlo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación”.
“Este tipo de conflictos se están generalizando en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima) desde que se ha extendido el teletrabajo, sobre todo en sectores como el del contact center”.
Explica Aspra, que el ponente argumenta que “un principio general del derecho del trabajo es el que fijaba el Tratado de Versalles en su artículo 427, que proclamaba como principio fundacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el trabajo no debe ser con- siderado simplemente una mercancía o un artículo de comercio”.
Puede leer el artículo completo en El Economista.
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