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Los ajustes de comparabilidad en el escenario post COVID-19
| Especial COVID-19 | Derecho Fiscal
Las operaciones vinculadas deben ser valoradas de acuerdo con el principio de plena competencia (en los mismos términos que habrían sido negociadas entre entidades independientes). A este respecto, el análisis de comparabilidad resulta ser una herramienta clave para su aplicación.
El análisis de comparabilidad, establecido en el artículo 17 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS), y en el capítulo III de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, es el proceso analítico por medio del cual se identifican y contrastan las condiciones de transacciones potencialmente comparables con las operaciones vinculadas objeto de análisis (a través del estudio previo de las operaciones vinculadas que realiza el contribuyente, las características relevantes de las operaciones –factores de comparabilidad-, la selección de la metodología más apropiada para la determinación de los precios de transferencia, la selección de los comparables potenciales, etc.).
Dentro del proceso “tipo” propuesto por parte de las directrices de la OCDE en su capítulo III, se incluyen los ajustes de comparabilidad, esto es, aquellos ajustes necesarios para homogeneizar las condiciones de las operaciones vinculadas con las de las operaciones no vinculadas y eliminar el efecto de las diferencias que se derivarían en su caso (de acuerdo con el párrafo 3.47 de las Directrices de la OCDE).
Los ajustes de comparabilidad se practicarán si de ellos se desprende una mejora de los resultados, siendo inevitable la existencia de diferencias entre las operaciones vinculadas del contribuyente y las de terceros independientes. A su vez, debe tenerse en cuenta que un exceso de ajustes puede llevar a indicar que las operaciones comparables seleccionadas no son lo suficientemente comparables, por lo que siempre será necesaria su justificación (pruebas, razones por las que se ha optado el ajuste, procedimiento de cálculo, etc.)
Si bien no existe una lista cerrada de posibles ajustes -y de metodologías para su aplicación-, en el capítulo III de las Directrices de la OCDE se incluye una relación de aquellos que pueden ser empleados para eliminar/subsanar las diferencias de comparabilidad, entre los cuales encontramos los siguientes:
- Ajustes por diferencias en los criterios contables/segmentación datos financieros: necesarios para homogeneizar las diferentes normas y enfoques contables que se emplean – métodos de amortización y depreciación, reconocimiento de ingresos y gastos, etc.-. La diversidad de criterios contables puede aparecer cuando seleccionamos comparables extranjeros (apartado 3.35 de las Directrices de la OCDE), debiendo unificar los mismos para proceder a una comparación desde una misma perspectiva.
- Ajustes por capacidad de utilización: en situaciones excepcionales, las entidades no son capaces de aprovechar la totalidad de su capacidad productiva–fases Start Up, épocas de crisis, etc.-, dando lugar a (i) una menor absorción de los costes fijos y (ii) una disminución de la rentabilidad neta. En un escenario de sub capacidad de producción, y con el objetivo de obtener una muestra de comparables lo suficientemente fiable, deberíamos ser capaces de determinar (i) el porcentaje de capacidad de utilización de la tested party y los comparables, (ii) la base de costes fijos -y en su caso la parte fija de los semi-variables-. Estos costes fijos serán aumentados o disminuidos en función del porcentaje de utilización de capacidad obtenido. Generalmente, este tipo de ajuste se practica cuando el método seleccionado es el margen neto del conjunto de las operaciones.
- Ajustes del capital circulante: diferencias en la estructura de capital circulante (financiación cuentas de clientes/proveedores, inventarios), pueden impactar en el beneficio operativo de las entidades. Este tipo de ajuste trata de homogeneizar las cuentas a cobrar/pagar entre la tested party y los comparables. Teniendo en cuenta que en un entorno de competencia el dinero tiene un valor temporal, si una empresa fija una demora en el cobro de sus cuentas de 60 días, el precio de los bienes debe ser igual al precio en caso de pago inmediato más 60 días de intereses sobre ese precio, incluyendo así un elemento que refleje las condiciones de pago -un tipo de interés adecuado a cada caso-. Este tipo de ajuste permite adaptar los resultados de la tested party de forma que reflejen los niveles de capital circulante de los comparables –o ajustar los resultados a fin de reflejar un capital circulante “0”-. Sin embargo, al practicar este tipo de ajuste, deberíamos tener en cuenta una serie de consideraciones, el tipo de interés aplicable y el momento en el que se vaya a practicar el ajuste, entre otros. Los ajustes de capital circulante son los más frecuentes en la práctica, habitualmente aplicados cuando se utiliza el método del margen neto del conjunto de las operaciones.
- Ajustes por diferencias funcionales: las diferencias en las funciones, los activos y los riesgos tienen un efecto directo en las rentabilidades obtenidas –en mayor medida al aplicar métodos que utilicen márgenes brutos, más sensibles a estas diferencias-. En algunos casos, podríamos emplear ajustes de capital circulante para subsanar estas diferencias. No obstante, es necesario considerar detenidamente cada caso concreto.
- En la práctica, además de los anteriormente enumerados existen otros ajustes de comparabilidad que pueden ser aplicables: ajustes por riesgo país, por diferencias en mercados geográficos, análisis de la regresión, etc., que se podrán emplear para subsanar las posibles diferencias financieras/económicas, siendo requisito previo necesario la valoración de cada caso en concreto -realizando un análisis de comparabilidad detallado-, para saber qué metodología deberíamos de emplear.
- En las circunstancias que nos ocupan, los efectos del COVID-19 han tenido un claro reflejo en las cuentas de resultados de los obligados tributarios correspondientes al ejercicio 2020. Dado que en el caso de recurrir a comparables externos los únicos datos financieros que estarán a disposición del contribuyente serán aquellos correspondientes a los ejercicios 2019 y anteriores, resultará de vital importancia el ajuste de los mismos. Si bien está pendiente de confirmar el tipo de ajuste y la metodología a aplicar para ajustar los resultados de dichas empresas “comparables”, se plantean distintas alternativas: ajustes por tipo de cambio en el mercado FOREX (mercado de divisas), ajustes económicos por inestabilidad en los mercados, por cambios de demanda, por gastos extraordinarios incurridos en la crisis, entre otros.
Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.
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Rafael Leal | Director en el área Fiscal
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