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Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas ante el COVID-19
| Especial COVID-19 / Publicaciones | Derecho Mercantil y M&A
El día 26 de marzo ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que tendrá un importe total de 100.000 millones de euros. Ampliamos en esta nota informativa el contenido de la que ya emitiéramos el día 24 de marzo, una vez que hemos tenido acceso al contenido de dicho Acuerdo.
Características de la Línea de Avales
Importe máximo del tramo aprobado:
20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes (según lo dispuesto en el art. 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
Condiciones que tienen que cumplir las empresas y autónomos para solicitar los avales:
- Que hayan sido afectados por los efectos económicos del COVID-19.
- Que tengan domicilio social en España.
- Que no estén en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019.
- Que a 17 de marzo no estuvieran sujetos a un procedimiento concursal ni en las circunstancias que permitirían a un acreedor solicitar su concurso necesario (brevemente, despacho de embargo sin que hubiera bienes suficientes para el pago, sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, existencia de embargos generalizados sobre el patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación ruinosa de bienes, impago de deudas tributarias, con la seguridad social o deudas laborales durante los últimos tres meses).
Características que debe cumplir un préstamo para ser avalado:
- Haber sido formalizado o renovado a partir del día 18 de marzo de 2020.
- Estar destinado a liquidez (pago de salarios, facturas, necesidades de circulante u otras necesidades de liquidez, como obligaciones financieras o tributarias).
- El límite máximo que se puede avalar se fija en relación con el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea (comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020), que contiene los siguientes límites:
- El doble de los costes salariales anuales del beneficiario.
- El 25% del volumen total de negocios del beneficiario en 2019.
- La liquidez necesaria para los 18 meses siguientes al momento de la concesión en caso de PYMES, o los 12 meses siguientes en el caso de grandes empresas. En este caso se requiere justificación y un plan de liquidez.
- En caso de préstamos que venzan a más tardar el 31 de diciembre de 2020, puede incrementarse el importe con una justificación adecuada y si está asegurada la proporcionalidad de la ayuda.
- Las operaciones de más de 50 millones de Euros requieren que el ICO analice previamente el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento. Las de menor importe son analizadas por las entidades financieras correspondientes directamente.
Condiciones en las que se prestan las garantías:
- Porcentaje máximo del aval sobre la operación garantizada:
- En caso de ser PYMES o autónomos, como máximo el 80% de la operación.
- En caso de empresas distintas de las PYMES, 70% del importe de las nuevas operaciones y 60% de las operaciones de renovación.
2. Duración de la garantía: máximo de 5 años.
3. Plazo máximo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse por acuerdo de ministros dentro de los límites fijados por la normativa europea (el Marco Temporal señala actualmente el 31 de diciembre como fecha máxima).
4. Remuneración de los avales.
- Remuneración en función de cada aval concedido que deben pagar las entidades financieras beneficiarias de los avales (no el cliente avalado):
Prestatario |
importe |
Tipo de operación |
Retribución (pbs) |
Todos |
<1,5 mill |
Todas |
20 |
Autónomos y PYMES |
>1,5 mill. |
Todas |
20-80 |
Distinta dePYME |
>1,5 mill |
Nueva financiación |
30-120 |
<1,5 mill |
renovación |
25-100 |
- Comisión de gestión 0.05% sobre el total de la cartera avalada (comisión a cargo de la entidad financiera).
- Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
Otras cuestiones de interés:
- Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
- Las entidades financieras asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- El ICO dispone de 10 días a contar desde el 25 de marzo para tomar las medidas de puesta en marcha de la línea de avales. Asimismo se prevé que el ICO suscriba contratos marco con las entidades financieras.
Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.
Puede descargar el documento completo desde aquí.
Para más información, puede contactar con:
Guillermo Yuste | Socio del área Mercantil
guillermo.yuste@andersentaxlegal.es
Gonzalo Cerón | Socio del área Mercantil
gonzalo.ceron@andersentaxlegal.es
Ignacio Aparicio | Socio del área Mercantil
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