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Ley Helms-Burton, ¿qué sucederá en Cuba desde el 17 de abril?

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Un artículo sobre la Ley Helms-Burton por Ignacio Aparicio, socio de Andersen Tax & Legal y director del Cuban Desk

Cinco Días | El 17 de marzo vencían los 45 días de suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton (LHB). De no renovarse la suspensión, se permitía a los nacionales estadounidenses demandar por los perjuicios sufridos por la confiscación o nacionalización de los bienes que titulaban al tiempo de la revolución castrista.

Ayer, la Secretaría de Estado del Departamento del Tesoro, anunció que mantendrá suspendido dicho título durante 30 días más (hasta el 17 de abril), si bien permite interponer demandas contra las entidades identificadas por Washington en su lista negra (Cuba Restricted List). Entre estas se encuentran entes bajo el control de la inteligencia cubana, de sus fuerzas armadas o de servicios de seguridad y cadenas hoteleras cubanas, con hoteles en La Habana, Santiago, Varadero o los Cayos, por citar algunos ejemplos.

El pasado noviembre, el Gobierno de Trump anunció sanciones contra Venezuela, Cuba y Nicaragua y así, el 16 de enero, EEUU dictó una nueva medida de presión a la inversión en Cuba al reducir de seis meses a 45 días el período de suspensión de aplicación del Título III.

El embargo estadounidense se sustenta sobre un entramado de leyes y decretos presidenciales que tratan de internacionalizarlo, entre las que destacan: las Cuban Assets Control Regulations (1963), que buscan congelar los activos cubanos en los EEUU y prohibir las transacciones con Cuba; la Cuban Democracy Act (1992), que trata de dar sustento la extraterritorialidad del embargo, prohibiendo la entrada a EEUU durante 180 días a los barcos que hubieran tocado puertos cubanos; y, más recientemente, The Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (1996), conocida como Ley Helms-Burton, aprobada durante el mandato de Clinton para ampliar el alcance extraterritorial del bloqueo.

Su Título III trata de la protección de los derechos de propiedad de nacionales de EEUU (incluyendo los cubanos que emigraron y adquirieron tal nacionalidad), por la confiscación -según EEUU- o nacionalización -según Cuba-, de propiedades pertenecientes a aquellos tras la revolución.

La aplicación del mismo permitiría demandar daños y perjuicios ante los tribunales de EEUU a inversores extranjeros que se beneficien de aquellas propiedades (mediante lo definido ampliamente como trafficking), al considerar que, con ello, se estaría proporcionando recursos al Gobierno cubano para perpetuar su régimen.

El inicio de acciones legales tendría lugar contra quienes al término de tres meses desde la entrada en vigor del título, “trafiquen” con propiedades confiscadas desde 1959 hasta la entrada en vigor de la ley.

Existen cerca de 6.000 reclamaciones certificadas ante la Foreign Claims Settlement Commission(FCSC), por importe estimado de 9 mil millones U$D, pero se calcula que las demandas de exiliados cubanos podrían rondar la cifra de 300 mil.

No obstante, se incluyó una excepción a la entrada en vigor del Título III, que autoriza al presidente a suspender su aplicación (waiver) si se considerase necesario en función de los intereses nacionales o ello contribuyera a acelerar la transición democrática en Cuba. Desde la promulgación de la Ley, se ha ido acordando de forma ininterrumpida la suspensión por períodos sucesivos de 6 meses, hasta que el pasado 16 de enero, Trump decretó una nueva suspensión, pero por 45 días, lo que hizo saltar alarmas, por el ataque al proceso de inversión en Cuba, renacido tras las medidas de acercamiento de Obama y la nueva ley cubana de Inversión Extranjera.

Lejos de extender la suspensión por otro período superior, ayer se redujo por únicamente 30 días más y además se establece una excepción que permite demandar ya antes las cortes EEUU a determinadas entidades a las que EEUU considera responsables de la “represión del pueblo cubano”.

Resultaba difícil pensar que el Título III no fuera suspendido de nuevo, tanto por la viabilidad jurídica de este tipo de reclamaciones y el carácter extraterritorial de la norma -que puede perjudicar las relaciones de EEUU con el resto de países-, como por el hecho de que compañías estadounidenses tienen inversiones que podrían verse afectadas, siendo el caso más llamativo el de cadenas hoteleras sobre propiedades reclamadas, el de los terrenos del aeropuerto de La Habana o del puerto de Santiago, en los que compañías estadounidenses operan y sobre los que existe reclamación certificada.

No obstante, el que se haya reducido el período de vigencia de la suspensión e introducido una excepción a la misma, dirigida a entidades que ya figuraban en dicha lista negra de Washington, producirá incertidumbre inversora.

En términos de pura valoración de riesgo, tanto a la hora de llevar a cabo una nueva inversión en Cuba, como para las existentes, podría resultar conveniente investigar las reclamaciones certificadas ante la FCSC para comprobar que sobre los activos afectos no pesaría reclamación. En este sentido, hay noticias que apuntan a que existen compañías en contacto con antiguos propietarios con los que han firmado acuerdos para evitar posibles demandas ante las cortes estadounidenses.

Puede leer el artículo en Cinco Días 

Para más información, puede contactar con:

Ignacio Aparicio

ignacio.aparicio@AndersenTaxLegal.es

 

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