Especial COVID-19

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Las obras cinematográficas y audiovisuales se podrán calificar de forma no presencial

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El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales habilita la modalidad de calificación no presencial de obras cinematográficas y audiovisuales

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (“ICAA”) ha comunicado la habilitación de la modalidad de calificación no presencial de las obras cinematográficas y audiovisuales, y únicamente respecto de aquellas obras que así lo soliciten.

Como consecuencia de la situación sanitaria, y en concreto conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por la COVID-19, los plazos administrativos están suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, por lo que los procesos de calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales se encuentran en suspenso.

No obstante, el ICAA ha dado un respiro a aquellas obras cinematográficas y audiovisuales que han terminado su proceso de producción y requieren de la obtención de calificación para continuar con su explotación comercial.

De este modo el productor deberá proceder a solicitar expresamente la calificación de manera no presencial, y conforme a las siguientes condiciones:

  1. Nuevas Solicitudes de Calificación:
  • La productora o distribuidora solicitante deberá presentar la solicitud de calificación de la obra a través del trámite de calificación de la Sede Electrónica del Ministerio.
  • La solicitud deberá acompañar un escrito de conformidad con esta modalidad no presencial de visionado, incluyendo un enlace y la clave de acceso (o contraseña) para acceder a la película u obra audiovisual. El escrito debe incluirse en el apartado en que el trámite telemático le solicite la presentación de haber aportado la copia para visionar.
  1. Solicitudes de Calificación que estaban en tramitación antes de la COVID-19:
  • La productora o distribuidora solicitante deberá remitir un correo electrónico a calificacioncine.icaa@cultura.gob.es dando su conformidad con esta modalidad de visionado, incluyendo el enlace y la clave de acceso (o contraseña) para acceder a la obra.

Conforme se establece en el artículo 7.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales es de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, sin embargo, el ICAA ha manifestado que “no serán atendidas solicitudes de calificación urgentes que impliquen la reducción del plazo indicado y que esta nueva modalidad de calificación será atendida por riguroso orden de entrada”.

Si bien es de agradecer esta iniciativa tomada por el ICAA, que permite continuar con el proceso de explotación de la Obra Audiovisual, el productor deberá valorar el interés de presentar la calificación del proyecto audiovisual en aquellos casos en los que haya llevado a cabo la producción a través de la figura jurídica de las Agrupaciones de Interés Económico, puesto que la obtención de la calificación producirá el devengo de la deducción fiscal en el ejercicio de calificación.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento aquí

Para más información, puede contactar con:

Patricia Motilla | Socio del Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento

patricia.motilla@AndersenTaxLegal.es

Almudena Santaeufemia | Asociado Senior del Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento

almudena.santaeufemia@AndersenTaxLegal.es

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