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Las normas contra el Covid-19 no alteran las condiciones sustanciales de trabajo de las empresas

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Alfredo Aspra destaca en un artículo que publica El Economista que se trata de una variación que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma que no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo.

Las medidas adoptadas por una empresa, en cumplimiento de la normativa excepcional para combatir la pandemia, encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de los trabajadores, en forma adecuadamente ponderada, no suponen una modificación sustancial de condiciones de trabajo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia, de 12 de mayo de 2021.

Alfredo Aspra destaca que la magistrada Virolés Piñol no considera que "nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni ante una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo, sino ante una variación que no constituye tal, y que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma.

La ponente insiste en el carácter temporal de la medida y que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de tales medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa (la textil Zara España) "un poder omnímodo en la adopción de dichas medidas, pues habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma". 

Puede leer el artículo completo en El Economista

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