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Las empresas frente al Covid-19 II

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En fecha 6 de marzo, nos disponíamos a analizar las contingencias a nivel legal que las empresas deberían tener en cuenta en relación con el Covid-19. Ahora, unos días más tarde y en plena emergencia sanitaria, nos disponemos a analizar las medidas adoptadas por el Gobierno este pasado fin de semana.

El Consejo de Ministros del Gobierno español declaró el Estado de Alarma mediante la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (en adelante, RD 463/2020) a fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, cuyos efectos se extienden a todo el territorio nacional durante el plazo de quince días naturales desde su entrada en vigor, esto es, hasta el próximo 29 de marzo de 2020, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española, cuyo desarrollo se contiene en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

Derecho Laboral

A continuación, os destacamos los aspectos de mayor relevancia desde el punto de vista laboral, cuales son:

  • Durante la vigencia del estado de alarma se limita la libertad de circulación de las personas que no comprende, por ahora, entre otros, los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En la Jurisdicción Social la referida interrupción no se aplicará en los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS. 

Ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  • Igualmente, se ha procedido a la suspensión de los plazos administrativos. En dicho sentido, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas de este.

La suspensión en los términos planteados se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Finalmente, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Estas medidas también las analizamos este pasado lunes 16 de marzo en una Alerta Laboral que podéis consultar en el siguiente enlace.

 

Derecho Procesal

En el ámbito de Derecho Procesal, analizamos los efectos sobre los plazos procesales de prescripción y caducidad de las acciones.

  • Suspensión de plazos procesales

En primer lugar, la disposición adicional 2ª del RD 463/2020 dispone la suspensión de términos e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales de cualquier orden jurisdiccional, con algunas salvedades que analizaremos a continuación.

La norma general contempla que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto, o sus prórrogas, debiéndose tener en cuenta para el cómputo de los días restantes los transcurridos hasta que se declaró el Estado de Alarma.

Por su parte, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) acordó ese mismo día la suspensión de las actuaciones judiciales programadas, así como de los plazos procesales durante el tiempo que persista esta situación, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia (cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable; internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC; la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del CC; y, cualquier actuación que resulte inaplazable como el levantamiento de cadáver, entre otros).

En el ámbito jurisdiccional Penal, el mencionado Real Decreto prevé que la suspensión e interrupción no afectará al procedimiento de habeas corpus; a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia; a las actuaciones con detenido; a las órdenes de protección; a las actuaciones en materia de vigilancia penitenciaria; a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores; y, si se autoriza expresamente en la fase de instrucción, a la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

A continuación, el RD 463/2020 establece que no resultará de aplicación la interrupción de los plazos procesales prevista en la normal general para aquellos supuestos de protección de derechos fundamentales (ex artículo 114 y ss. de la LJCA); procedimientos de conflicto colectivo y de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (ex artículo 153 y ss. y 177 y ss. de la LRJS); de autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (ex artículo 763 de la LEC); y, por último, de adopción de medidas o disposiciones de protección del menor (ex artículo 158 del CC).

Asimismo, y con la intención de evitar que se ocasionen perjuicios sustanciales, que deberán valorarse caso por caso y con el oportuno juicio de ponderación, el apartado cuarto de la disposición adicional 2ª prevé como cláusula de cierre que “el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

En coherencia con lo anterior, en la sesión plenaria de este lunes, el Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión de los plazos procesales, si bien ello no afecta al normal funcionamiento de este Tribunal, que continuará dictando resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en garantía del sistema constitucional.

  • Suspensión de los plazos de caducidad y prescripción

Junto con la suspensión de los plazos procesales, la disposición adicional 4ª del RD 463/2020 prevé la suspensión de los plazos de caducidad y de prescripción de cualquier tipo de acción y derecho durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Es decir, los plazos de prescripción y caducidad no correrán hasta la finalización del estado de alarma, lo que permite garantizar que las acciones y derechos que pudieren corresponder a los interesados no se vean perjudicados durante el período de vigencia del mismo.

 

Derecho Administrativo

En el ámbito de Derecho Administrativo, es necesario tener en cuenta qué implicaciones ha comportado la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

  • Plazos procesales

Como en los demás órdenes jurisdiccionales, también en el contencioso-administrativo han quedado suspendidos los plazos procesales en virtud de la Disposición adicional segunda. Ello supone que el cómputo de los plazos queda suspendido y se reanudaran cuando el Real Decreto 463/2020, o sus posibles prórrogas, dejen de tener vigencia.

Ello no implica que los plazos vuelvan a computarse desde su inicio, sino que los días transcurridos hasta que entró en vigor el Real Decreto 463/2020 deberán tenerse en cuenta –y consecuentemente computarse– cuando la norma deje de ser vigente.

En este mismo sentido se pronuncia el Consejo General del Poder Judicial en su acuerdo de suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales, de fecha 14 de marzo de 2020.

Sin embargo, esta suspensión de los plazos procesales no aplicará cuando se esté ante un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales del artículo 8.6 del mismo cuerpo legal.

Dichas autorizaciones y ratificaciones judiciales son aquellas relativas a los siguientes supuestos:

  • La entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia;
  • Las relativas a las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental; y
  • Las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

Así también queda previsto en el mencionado acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, en la que únicamente se acuerda el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando, por lo que respecta el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

Asimismo, se permite que el juez o el tribunal acuerden, si lo considera necesario, la práctica de cualquier actuación judicial para evitar un perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  • Plazos administrativos:

De la misma manera que quedan suspendidos los plazos procesales en el ámbito judicial, lo mismo ocurre por lo que respecta a los plazos administrativos ante cualquier Administración pública. Por tanto, los plazos se reanudarán igualmente en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o sus posibles prórrogas. Todo ello no afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Siguiendo el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello afecta a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las Entidades que integran la Administración Local y al sector público institucional.

Igual que en el ámbito jurisdiccional, el órgano administrativo competente también podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

  • Plazos de prescripción y caducidad:

En consonancia con todo lo expuesto anteriormente, también los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos –incluyendo infracciones, sanciones o los procedimientos sancionadores– quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

  • Suspensión juicios, vistas y comparecencias no urgentes:

Finalmente, y siguiendo el acuerdo adoptado por unanimidad por los jueces de lo Contencioso-administrativo de Barcelona en su reunión celebrada el pasado 12 de marzo de 2020, quedan suspendidos todos los juicios, vistas y comparecencias no urgentes desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de reducir o ampliar dicho plazo en función de la evolución de las circunstancias.

Sin embargo, se delega en cada Magistrado-Juez la decisión de mantener los señalamientos de aquellas actuaciones que se consideren urgentes y e ofrece a las partes de los procedimientos abreviados que se vean afectados por la suspensión, la posibilidad de instar la tramitación por la vía prevista en el último inciso del artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ello es, por escrito y sin celebración de vista.

 

Para más información, puede contactar con:

Pablo Santos

pablo.santos@AndersenTaxLegal.es

José María Rebollo

josemaria.rebollo@AndersenTaxLegal.es

Josep Guasch

josep.guasch@AndersenTaxLegal.es

José Luis Aguilar

joseluis.aguilar@AndersenTaxLegal.es

 

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