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La nueva decisión del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea en defensa de las indicaciones geográficas

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Es un paso más en la defensa de las IG contra marcas que tratan de beneficiarse del prestigio alcanzado por productos asociados a su origen

Debido a la importancia de reivindicar la notoriedad de Irlanda para distinguir productos lácteos y carne vacuna, los defensores de la indicaciones geográficas (IG) esperábamos con interés la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TG) de 29 de junio de 2022, en relación al asunto T-306/20: Hijos de Moisés Rodríguez González, S.A., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (la actora), contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Irlanda y Ornua Co-operative Ltd, con domicilio social en Dublín (la coadyuvante), relativa a la validez de la marca figurativa La Irlandesa, para amparar productos de la clase 29 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicio, entre ellos, los lácteos y las carnes.

La decisión debía resolver sobre la opinión contradictoria de la División de Anulación de la EUIPO (DA) y de su Sala de Recursos (SdR). La DA había desestimado el recurso de nulidad presentado por la parte coadyuvante, mientras que la SdR decidió aceptado posteriormente. La DA desestimó la solicitud de nulidad en su totalidad porque consideró que la posible inducción a error al consumidor sobre el origen debió haberse alegado al momento de la presentación de la solicitud del registro de la marca y, además, que no podía concluirse mala fe por la circunstancia de que la solicitud de registro de la marca controvertida se hubiera presentado una vez concluida la relación comercial con la coadyuvante. Si bien es cierto que el argumento relativo el posible error al consumidor sobre el origen de la marca debió alegarse por la parte coadyuvante al momento de la solicitud de la marca, la SdR sí aceptó dicho argumento y, además, consideró que la parte actora había actuado de mala fe.

La disputa a nivel europeo comenzó el 7 de enero de 2015, cuando Irlanda y la parte coadyuvante presentaron una solicitud de nulidad de la marca controvertida. Los argumentos de la parte coadyuvante eran irrebatibles: la marca podía inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos porque sugiere que los productos que distingue son de Irlanda y, por tanto, es engañosa si no se utiliza exclusivamente en productos originarios de ese país.

Concretamente, la combinación de las palabras La Irlandesa, el simbolismo celta del nudo y los colores evocan Irlanda. Además, el registro había sido solicitado de mala fe debido a que la actora solicitó la marca después de terminar la relación comercial que tenía con la coadyuvante desde la década de 1960. Es de destacar que la solicitud de anulación de la marca de la Unión Europea poseía antecedentes en España porque la sociedad irlandesa se había opuesto anteriormente a varias solicitudes de registro presentadas por la actora ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, con decisiones favorables a la coadyuvante.

En nuestra opinión, como no podía ser de otra forma, la decisión del TG tuvo en cuenta los argumentos de la parte coadyuvante y, por lo tanto, desestimó el recurso de la parte actora. En primer lugar, consideró que el elemento denominativo de la marca controvertida era el elemento dominante y significaba claramente, para el consumidor hispanoparlante, que alguien (una mujer) o algo era de origen irlandés. Además, el color verde se utilizaba para representar a Irlanda, siendo conocida internacionalmente con el nombre de "isla esmeralda", en referencia al verdor de sus paisajes. También observó que, debido a este carácter engañoso, las autoridades judiciales y administrativas españolas habían anulado o denegado aquellas marcas similares a la controvertida que contenían el elemento "la irlandesa" para iguales productos.

Asimismo, el TG tuvo en cuenta que, durante muchos años, la recurrente fue la representante exclusiva de la coadyuvante, le compraba mantequilla irlandesa a granel, la envasaba y vendía en las islas Canarias. Por lo tanto, la recurrente trató de obtener una ventaja indebida de una relación comercial finalizada para seguir aprovechándose de la imagen de los productos irlandeses. Era evidente que, al conocer los clientes que la mantequilla comercializada en su momento era de origen irlandés, ahora también pensaría que los productos lácteos y de carne vacuna eran del mismo origen, sobre todo, si se vendían bajo la denominación La Irlandesa.

Esta decisión constituye un paso más en la defensa de las IG contra las marcas que de alguna forma tratan de beneficiarse indebidamente del prestigio alcanzado por determinados productos asociados a su origen geográfico. Es de destacar que, el TG consolida la línea de protección de las IG cuando se trata de evocar el origen, lo cual es una práctica actual, pues los infractores tratan de utilizar fórmulas de conexión más sofisticadas, tales como las utilizadas en este caso: el color, símbolos y denominaciones indirectas.

Puede ver el artículo en Cinco Días.

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