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La Ley de la Cadena, la Ley de los líos

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José Miguel Soriano reflexiona para Expansión sobre la reforma de la Ley de la Cadena, qué cabe esperar a la hora de su aplicación o cómo han quedado elementos como el coste efectivo de producción, la producción del plátano de Canarias o el equilibrio de los distintos agentes que intervienen en la cadena alimentaria, entre otros

Mucho se ha escrito y comentado acerca de la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria, toda vez que son abundantes los intereses en juego, tantos como agentes integrantes de la misma, desde la producción a la distribución. Si complicada ha sido su tramitación parlamentaria, a la vista del resultado -publicada el pasado 15 de diciembre- el futuro más inmediato barrunta no pocas complicaciones en su aplicación.

En previos artículos ya se alertó de la necesidad de aprovechar esta reforma, que trasponía la Directiva 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre prácticas comerciales desleales, para dotar de seguridad jurídica y dar solución a los no menores problemas introducidos por la reforma operada por el RD 5/2020, que introducía la obligación de cubrir el coste efectivo de producción en las transacciones comerciales. Desgraciadamente, lejos de alcanzar los objetivos de equilibrio y seguridad jurídica, la nueva Ley de la Cadena incide y agrava los mismos, a la par que introduce otros cuya constitucionalidad aconseja un profundo análisis.

Si el legislador pretendía, así reza en su propia Exposición de Motivos, "operar normativamente con una regulación sectorial para hacer frente a sus necesidades y retos", considerado "imprescindible apostar por la bidireccionalidad en las conductas" al punto de que "ambas partes (comprador y vendedor) de las relaciones son igualmente merecedoras de amparo por los Poderes Públicos", una simple lectura de la Ley hace concluir lo opuesto, operar ha sido sustituido por importantes dosis de intervencionismo y en lugar de alcanzar el equilibrio entre las partes, ha ahondado en las diferencias entre ellas.

Y es que, si polémica fue la exigencia de cubrir el coste efectivo de producción como elemento mínimo del precio, que ya motivó la advertencia de la CNMC sobre su posible incidencia en el derecho de la competencia y alineamiento de precios, el resultado de la reforma arroja aún más oscuridad, por cuanto determina la fijación del coste efectivo tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada en un determinado ciclo económico, o dicho de otra manera, sobre costes medios, lo que además de ser antitético en sus propios términos -coste efectivo de producción (concreto) en modo alguno puede ser un coste medio (general)-, provocará como resultado la utilización de estos costes medios como precios mínimos, con el evidente riesgo de alineamiento de precios. Por añadidura, cabría preguntarse en qué situación quedan las empresas españolas frente a las de países de nuestro entorno, que gozan de mayor benevolencia en este punto.

Lo anterior se agrava aún más al introducir la Ley que el Observatorio de la Cadena Alimentaria se encargará de elaborar, publicar y actualizar índices de precios y de costes de producción o, directamente, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá que presentar y publicar un Informe en el que, entre otras cuestiones, considerará los precios medios recibidos por los productores con detalle por comunidades autónomas. Pues bien, no nos equivocamos si adelantamos que estos Informes serán utilizados para generar confusión, identidad y equiparación entre costes y precios, que nada tiene que ver.

Análisis más detallado que escapa a este articulo requiere el especial tratamiento que dispensa la Ley a la producción del plátano de Canarias, toda vez que, al margen de la comprensión y sufrimiento compartido de toda España con la catástrofe del volcán de la Palma, circunstancias de esta índole en modo alguno pueden justificar, por técnica legislativa, situaciones diferenciadas en leyes de carácter general, y menos en aquella que regula la totalidad de las relaciones comerciales en el sector agroalimentario.

Igualmente la Ley ha dejado pasar otra magnífica oportunidad por equilibrar, como era su declarado propósito, la situación de los distintos agentes intervinientes en la cadena agroalimentaria, toda vez que de nuevo excluye de su ámbito de aplicación las entregas que realicen los socios de un Cooperativa a ésta, exonerando por tanto a estas entidades de respetar el coste efectivo de producción, amparando la posibilidad de recibir el producto por debajo del mismo, lo que provoca de partida una enorme ventaja competitiva en el mercado en favor de las Cooperativas y en detrimento de las industrias que operan en el mismo ámbito. Quizá por hechos cómo este ha visto la luz recientemente FEDAGRO, entidad que agrupa a industrias de distintos sectores agroalimentarios en pro de un equilibrio real entre la situación de la empresa privada y las Cooperativas, especialmente de 2º Grado. Importante reto del sector.

Tampoco debería dejar de resaltarse la posibilidad introducida por la nueva Ley de permitir a la autoridad administrativa competente adoptar medidas provisionales con carácter previo a iniciarse un procedimiento administrativo, sin que conste ni aclare cómo el sospechoso de incumplimiento de la Ley pueda contradecir esos supuestos indicios, o cuando de manera nítida y sin ambages el artículo 23 en su apartado cuarto presume que el comprador en caso de inspección, por el mero hecho de serlo, es presunto responsable de las infracciones tipificadas con mayor sanción. Ambas situaciones habrán de analizarse a la luz de la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia prevista en el Art. 24 de la Constitución.

En definitiva, si al comienzo de este artículo se recordaba lo mucho que se había escrito acerca de la tramitación y reforma de la Ley, desgraciadamente, una vez conocido el resultado de la misma, será aún más lo que está por venir y escribir, y no precisamente por los problemas resueltos, más bien por los nuevos que abre.

Puede ver el artículo en Expansión.

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