Especial COVID-19

Comienza el contenido principal

La jurisdicción contencioso-administrativa y las medidas adoptadas en la lucha contra el COVID-19

| Especial COVID-19 | Derecho Público y Regulatorio

Análisis de las diferentes medidas planteadas y la evolución normativa con respecto a las diferentes órdenes jurisdiccionales y al funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa

La crisis provocada por el COVID-19 ha afectado a todos los ámbitos de nuestra sociedad, incluyendo, como no puede ser de otra manera, la actividad jurisdiccional. Así, la propia Pandemia y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirla han tenido un impacto muy relevante en el funcionamiento de nuestros órganos jurisdiccionales, cuya actividad ha quedado prácticamente paralizada durante un tiempo que excede de lo imaginable tan sólo hace unos meses y que sobrepasa, también, sin duda, lo razonable.

La afección de estas medidas a la justicia tiene especial relevancia y debe valorarse con especial atención, dado que estamos, en la práctica, ante la suspensión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Algunos autores, como GONZÁLEZ DE LARA MINGO, han cuestionado las decisiones del Gobierno en este ámbito, argumentado que van más allá, en este caso, de cuanto autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio[1] (en adelante Ley Orgánica 4/1981). Sin embargo, no es el objeto de esta publicación el análisis sobre si el gobierno ha actuado o no ultra vires en relación con lo permitido por la Ley Orgánica 4/1981 y la Constitución. El objeto de este estudio es, en particular, el análisis sobre cómo estas medidas de lucha contra la Pandemia han afectado al funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. Partiremos, por tanto, de las disposiciones concretas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD 463/2020) y de las disposiciones de desarrollo dictadas con posterioridad.

En relación con ello, el precepto del que debemos partir es la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020, donde se establecen diversas medidas que afectan a los diferentes órdenes jurisdiccionales y, consecuentemente también, al funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El documento incluye información sobre:

  1. La medida con mayor impacto en el funcionamiento de la actividad jurisdiccional. La interrupción de los plazos procesales

II.1. La regla general. Algunas aclaraciones necesarias.

II.2. Las excepciones a la regla general de suspensión de términos e interrupción de plazos.

II.3. La posibilidad del juez de

II.4. Una breve reflexión crítica sobre la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos.

  1. Las propuestas del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación de la actividad jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo. Primer y Segundo Documento de Trabajo sobre Medidas Organizativas y Procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma
  2. La vuelta paulatina a la normalidad

El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVD-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se desarrolló mediante la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. El pase a la fase II mediante la Orden JUS/430/2020

IV.1. Las fases para la desescalada en el orden contencioso-administrativo.

IV.2. La reanudación de los plazos procesales.

IV.2.1. El dies a quo para el cómputo del plazo.

IV.2.2. La situación en la que quedan las actuaciones que están en caducidad.

IV.3. La ampliación del plazo para los recursos frente a sentencias y resoluciones dictadas durante la suspensión de los plazos procesales y durante los veinte días siguientes a su levantamiento.

IV.4 La habilitación del mes de agosto.

IV.4.1. Análisis general de la medida.

IV.4.2. El cómputo de los plazos señalados en días.

IV.4.3. El cómputo de los plazos señalados en meses.

IV.5. La utilización de las tardes para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

IV.6. Otras medidas planteadas.

IV.6.1. La tramitación preferente de los recursos relacionados con las ayudas y medidas en relación con el COVID-19.

IV.6.2. Celebración de actos procesales telemáticamente.

IV.7. La preterición del futuro trabajo a domicilio.

Conclusión crítica sobre la situación normativa actual.

 

                                                   Descargar el documento completo

 

Para más información, puede contactar con:

José Vicente Morote | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

jvicente.morote@andersentaxlegal.es


[1] Vid GONZÁLEZ DE LARA MINGO, SANDRA. “Suspensión de plazos procesales: la interrupción del normal funcionamiento del Poder Judicial durante el Estado de Alarma.” Diario La Ley, No 9614, Sección Tribuna, 16 de Abril de 2020, Wolters Kluwer, Pág. nº 2. A juicio de la autora y a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (artículo 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio. A su juicio, entre las medidas que el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 autoriza al Gobierno a adoptar, no se encuentra la posibilidad de suspender los plazos procesales.

Fin del contenido principal