Especial COVID-19

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La crisis sanitaria COVID-19: impacto e implicaciones para el sector asegurador español

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La crisis originada por el COVID-19 llevó al Gobierno español a publicar el Real Decreto 463/2020, mediante el que declaró el estado de alarma en España a partir del 14 de marzo. En la fecha de la presente nota ya consta ampliado por el Parlamento español el estado de alarma hasta el 9 de mayo y presumiblemente se extenderá aún más.

La finalidad de esta Nota es proporcionar una breve descripción general del impacto de COVID-19 en el sector asegurador de España.

  1. Medidas adoptadas por los reguladores europeos de seguros y la Autoridad Española de Supervisión de Seguros, y respuestas gubernamentales

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) ha dirigido algunas recomendaciones a los Estados miembros a través de la llamada Declaración sobre acciones para mitigar el impacto de Coronavirus / COVID-19 en el sector de seguros de la UE[1].

Las recomendaciones de la AESPJ han centrado en dos áreas fundamentales que deben protegerse: (i) la continuidad del negocio y (ii) la solvencia y posición de capital.

Con respecto a la primera de ellas, la AESPJ recomienda que las autoridades nacionales competentes sean flexibles con los plazos de los informes de supervisión y su publicación de finales de 2019, declarando su compromiso de proporcionar mayores plazos para los preceptivos informes derivados de la Directiva de Solvencia II (Directiva 2009 / 138 / CE) y la Evaluación de Impacto Holístico.

Con respecto a la segunda área, la AESPJ es optimista, ya que las recientes pruebas de estrés han demostrado que el sector está bien capitalizado (mucho mejor que en 2008) y podrá resistir un plausible y severo shock para el sistema.

No obstante lo anterior, la AESPJ recuerda que, de ser necesario, podría implementar las diversas herramientas que contiene la Directiva de Solvencia II para mitigar riesgos e impactos perjudiciales para el sector asegurador.

Además, la AESPJ recordó el deber que tienen las aseguradoras de tomar medidas específicas para preservar una posición equilibrada de su capital, con protección para el asegurado, siguiendo políticas de reparto prudente de dividendos y otras políticas de distribución, incluida la remuneración variable.

Algunos estados miembros, como Alemania o Francia, han implementado medidas específicas como consecuencia de la recomendación de la AESPJ. Sin embargo, este no es el caso en España.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España no ha implementado ninguna de las recomendaciones de la AESPJ, sino que, en su lugar, ha publicado una nota informativa en su página web reiterando las mismas y anunciando su compromiso de cumplir con ellas.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España está trabajando para concretar e implementar medidas específicas para hacer más flexibles los plazos de presentación de informes, algo que, además, también resultaría de aplicación para los fondos de pensiones.

Por lo tanto, es previsible que dentro de un corto período de tiempo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones emita una resolución implementando las recomendaciones de la AESPJ.

Entretanto y como consecuencia de los drásticos efectos derivados de la crisis del COVID-19, el Gobierno español declaró el Estado de Alarma en todo el territorio a partir del 14 de marzo, publicando el Real Decreto 463/2020 y, entre otros, el Real Decreto-Ley 8/2020, sobre Medidas urgentes extraordinarias para abordar el impacto económico y social de COVID-19.

Como consecuencia de la legislación urgente emitida por el Gobierno español, todos los plazos que resulten de aplicación a procedimientos seguidos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España se encuentran suspendidos hasta que se decrete el final del estado de alarma.

Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2020 autoriza la creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con una duración de 6 meses.

Esta línea extraordinaria de cobertura tiene como beneficiarias a (i) PYMES internacionalizadas que cumplan con una serie de requisitos y (ii) PYMES que se enfrenten a problemas de liquidez o de falta de acceso a la financiación como resultado de la crisis de COVID-19.

  1. Efectos del estado de alarma declarado en España por el Real Decreto 463/2020 en los contratos de seguro: Exclusiones de cobertura por pandemia, agravación y reducción del riesgo asegurado

  • Exclusiones de covertura por pandemia

De conformidad con el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, el COVID-19 no se considera como un evento extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Concretamente, el artículo 6.m) del Real Decreto 300/2004 excluye la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con "los que por sui magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional".

Las pólizas de seguro preexistentes no excluyen expresamente de la cobertura la crisis de salud derivada del COVID-19, sólo mencionan epidemias y pandemias en general.

Una vez matizado lo anterior, es posible extraer algunas ideas para algunos de los tipos de contratos de seguro más comunes.

  • Seguro de vida: es aconsejable analizar en profundidad aquellas pólizas que no excluyan expresamente la cobertura de epidemias y pandemias.
  • Seguro de salud: con respecto a aquellos contratos que excluyen la cobertura de epidemias y pandemias, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha comunicado su firme y clara voluntad de colaboración con las medidas para detener la propagación de COVID-19, asumiendo los costes sanitarios y tratamientos para pacientes infectados.
  • Seguro de automóvil: los conductores asegurados que sufran un accidente durante el estado de alarma no tendrán la carga de probar la razón de su desplazamiento.
  • Seguro de decesos: la mayoría de los contratos excluyen la cobertura de epidemias y pandemias. No obstante, hasta la fecha, las compañías de seguros no han aplicado esta exclusión de la cobertura debido a la epidemia.
  • Seguro de cancelación de viajes: la mayoría de los contratos excluyen la cobertura de epidemias y pandemias, sin perjuicio de los derechos del consumidor establecidos en el Real Decreto 11 / 2o2o y en la Ley de Protección al Consumidor (Real Decreto-Ley 1/2007) sobre la terminación de contratos de paquetes de viajes.
  • Seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos: la gestión empresarial de la crisis del COVID-19 y la continuidad del negocio es un complejo desafío para los administradores y directivos. Así, habida cuenta las imprevisibles circunstancias en las que nos encontramos, es aconsejable realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los contratos a fin de determinar si la regla «rebus sic stantibus» es aplicable.
  • Seguro de pérdida de beneficios: la existencia de daños materiales previos es una «condición sine qua non» para cubrir la pérdida de beneficios.
  • Agravación del riesgo asegurado

Para las pólizas de seguros de vida, estar infectado de COVID-19 no se considera un motivo de agravamiento del riesgo. Por lo tanto, el asegurado no tiene la obligación de informar al asegurador de dicha circunstancia.

En lo que respecta al resto de contratos de seguro (los que no son seguros de vida), es preciso que el asegurado verifique el impacto de la infección por COVID-19 en la cobertura de riesgo, para, en su caso, continuar con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Seguro Ley de contratos 50/1980.

  • Reducción del riesgo asegurado

A diferencia de lo que sucede con el agravamiento del riesgo, comunicar la posible reducción del riesgo asegurado no es una obligación del asegurado; es simplemente una facultad.

Además, la reducción del riesgo asegurado es un concepto legal diferente al de extinción del riesgo y, cada uno de ellos, tiene su propio procedimiento a seguir. La Jurisprudencia española es muy clara a este respecto.

  1. Conclusiones

  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España emitirá una resolución implementando las recomendaciones de la AESPJ. Mientras tanto, el Gobierno español ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional desde el 14 de marzo y ha promulgado legislación urgente con implicaciones directas para el sector de seguros.
  • Los daños derivados del COVID-19 no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Es recomendable analizar en profundidad todas las pólizas de seguro con el objeto de determinar si están afectadas por el COVID-19 en términos de exclusiones, agravaciones o reducciones.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información, puede contactar con:

Íñigo Rodríguez-Sastre | Socio del área de Derecho Procesal

inigo.rsastre@andersentaxlegal.es

 

Manuel García-Pozuelo | Asociado Sénior del área de Derecho Procesal

manuel.garciapozuelo@andersentaxlegal.es

 

[1] https://www.eiopa.europa.eu/content/eiopa-statement-actions-mitigate-impact-coronaviruscovid-19-eu-insurance-sector_en

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