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La CNMC aprueba la Circular que regula el derecho de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución

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La Circular pretende agilizar los permisos, garantizar la igualdad y no discriminación de los operadores y optimizar el uso de las redes de transporte y distribución
  1. La Circular 1/2021: principales efectos sobre el marco regulatorio

El incremento de las solicitudes de acceso y conexión vinculadas a nuevos proyectos de energías renovables ha saturado los nudos de transporte y distribución. La normativa de acceso y conexión ha sido incapaz de ordenar cabalmente esta situación, por contar con una regulación dispersa, parca y deficiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”) acometió la regulación de los derechos de acceso y conexión, si bien demoró la eficacia de su artículo 33 de la LSE a la aprobación por la CNMC y el Gobierno de la Nación de una Circular y un Real Decreto que regularan el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.

El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RD-Ley 23/2020”) introdujo una moratoria a las nuevas solicitudes de acceso y conexión. La disposición transitoria primera del RD-Ley 23/2020 dispuso que no se admitirían por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollasen el artículo 33 de la LSE.

El 30 de diciembre de 2020, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“RD de acceso y conexión”) se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

El 22 de enero, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica (la “Circular”).se publicó en el Boletín Oficial del Estado. declara el derecho de acceso a terceros a las redes de transporte y distribución como uno de los principios rectores de la liberalización del sector eléctrico. La Circular regula el procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. La Circular se aplica a los productores, gestores y titulares de red. La Circular no se aplica a consumidores ni a distribuidores.

La aprobación de la Circular por la CNMC no supone, de manera automática, la admisión a trámite de las nuevas solicitudes de acceso y conexión. La admisión a trámite de las nuevas solicitudes de acceso y conexión queda condicionada a que los gestores de red publiquen en sus plataformas web la información relativa a los valores de capacidad de acceso disponible, con base en las especificaciones de detalle que, en su caso, sean aprobadas por la CNMC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Circular.

Los gestores de red deberán tener accesible información detallada, en su página web, sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV. Esta información permitirá que los productores puedan conocer los nudos más saturados y efectuar una correcta valoración de sus solicitudes de acceso y conexión. Esta información deberá ser actualizada mensualmente.

La disposición transitoria única de la Circular establece que las Resoluciones de la CNMC que aprueben las referidas especificaciones de detalle fijarán un plazo, no inferior a los tres meses a contar desde la entrada en vigor del RD de acceso y conexión (este RD entró en vigor el 31 de diciembre de 2020), dentro del cual los gestores de las redes de transporte y distribución darán cumplimiento a las obligaciones de publicación de información sobre los valores de capacidad de acceso (a) disponible; (b) ocupada; y (c) correspondiente a solicitudes pendientes de resolución.

Una vez adecuadas las plataformas, la solicitud de nuevos derechos de acceso y conexión deberá atender a las previsiones sobre concursos del Capítulo V del RD de acceso y conexión. El RD de acceso y conexión impide al operador del sistema otorgar capacidad de acceso en el mes en que esta sea liberada si el nudo cumple con los requisitos previstos para el concurso de su capacidad (art. 18.2 RD de acceso y conexión).

  1. Procedimiento de acceso y conexión

Los principales aspectos introducidos por la Circular 1/2021 en el proceso de acceso y conexión son los siguientes:

Solicitud conjunta de acceso y conexión. El artículo 3 regula en un único procedimiento la tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión. El procedimiento se tramitará electrónicamente y los gestores de las redes de transporte o distribución deberán tener disponible en su página web un modelo de solicitud de los permisos[1].

La solicitud deberá contener, al menos:

  1. Identificación del solicitante y datos de contacto;
  2. Copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica;
  3. Documentación ambiental. Si se trata de un proyecto sometido a evaluación ambiental, la acreditación de la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, si el promotor hubiera presentado ya tales solicitudes; y
  4. Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad que contendrá, al menos: identificación de la instalación y tipo de tecnología, coordenadas UTM, nudo o tramo de línea o posición a la que pretende conectarse, esquemas unifilares, descripción de los elementos de almacenamiento, potencia contratada prevista para servicios auxiliares o para consumo (si se está ante autoconsumo con excedentes) y presupuesto estimativo.

Análisis de la solicitud. El gestor de la red, una vez admitida a trámite la solicitud, debe valorar la existencia de capacidad de acceso según los criterios previstos en el Anexo I de la Circular. Este Anexo dispone que deberá realizarse un estudio específico en el punto de conexión respecto del que se solicita el acceso para determinar la capacidad de acceso. El referido estudio tendrá una validez de 12 meses desde su finalización.

El titular de la red debe evaluar la viabilidad de la conexión solicitada según los criterios del Anexo II de la Circular. Este Anexo prevé que la viabilidad de la conexión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de la instalación.

Cuando se considere que una solicitud de acceso y conexióntiene influencia en una red distinta de aquella a la que se pretende el acceso según los criterios fijados en el Anexo III, el gestor de la red a la que se solicita el acceso consultará al gestor de la red a la que esté conectado, quien deberá emitir un informe de aceptabilidad en el que se especifique claramente si existe capacidad de acceso suficiente o no, según los criterios establecidos en el Anexo I.

Comunicación del resultado del análisis de la solicitud. El gestor comunicará la aceptación o denegación (total o parcial) del acceso y conexión solicitados. El permiso sólo podrá ser denegado por falta de capacidad de acceso o inviabilidad y deberá ser siempre motivado.

La denegación del punto solicitado por el productor para la instalación referida en la solicitud deberá (i) especificar si la denegación se produce por motivos de acceso o de conexión, (ii) ir acompañada de una memoria justificativa, cuya extensión y especificidad guardará relación con el tamaño de la instalación, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para soportar adecuadamente las causas de la denegación; y (iii) posibles propuestas alternativas, o mención explícita de la inexistencia de las mismas, en el punto solicitado o en otro punto de la red cercano para el que exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión, siempre que se observen los criterios para considerar que la instalación es la misma, a efectos de los permisos de acceso y conexión solicitados.

La aceptación del punto solicitado referida en la solicitud debe incluir tanto la existencia de capacidad de acceso a la red como la viabilidad de la conexión a la misma, así como las correspondientes condiciones técnicas de acceso y económicas como el presupuesto y, en su caso, la indicación de los convenios de resarcimiento existentes. En este punto, debemos destacar que las discrepancias en relación con los convenios de resarcimiento quedan sometidas al régimen de conflictos de conexión.

Aceptación por el productor de las condiciones propuestas en el resultado del análisis de la solicitud.

Emisión de los permisos de acceso y conexión. El gestor de la red debe emitir de forma conjunta los referidos permisos. La Circular desarrolla el contenido de estos permisos en su artículo 7[2].

En el caso de que se produzca la entrada de nuevos solicitantes, las condiciones técnicas y económicas de la conexión podrán modificarse en los 6 meses posteriores. Transcurrido dicho plazo, las condiciones serán consideradas definitivas.

Los permisos sólo podrán ser revocados por la modificación de alguna de las características de cuya consecuencia resulte que la instalación no pueda ser considerada la misma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000 o por el incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas.

Conflictos de acceso y conexión. Las discrepancias suscitadas en cualquier fase del procedimiento de acceso y conexión podrán ser objeto de conflicto.

El conflicto podrá presentarse aun cuando el resultado del análisis de la solicitud emitido por el gestor de la red haya sido favorable, pero se discrepe, por ejemplo, de las condiciones económicas, del presupuesto, o de los convenios de resarcimiento.

El plazo para formular el conflicto se mantiene en un mes desde el momento en que el solicitante tenga conocimiento del hecho que la motiva.

La CNMC será órgano competente para resolver los conflictos sobre los permisos de acceso a las redes de transporte y distribución, así como de sus denegaciones por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución. La CNMC será también competente para conocer de las discrepancias que se susciten con el otorgamiento o denegación del permiso de conexión a las instalaciones de transporte o distribución de competencia de la Administración General del Estado. El plazo para la resolución será de dos meses, que podrá ampliarse a dos meses adicionales si se requiere información adicional a la solicitud, o si así lo manifiesta el solicitante.

Las discrepancias que se susciten en relación con el otorgamiento o denegación del permiso de conexión a las redes cuya autorización sea de competencia autonómica se resolverán por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Carlos Morales | Director en Andersen

carlos.morales@es.Andersen.com

Germán Galindo | Asociado de Andersen

german.galindo@es.Andersen.com


[1] La Circular también regula en su artículo 4 un procedimiento para los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 KW. El procedimiento abreviado para la concesión de los permisos se regirá por los mismos principios del procedimiento general, si bien los plazos se reducirán a la mitad.

[2] Los permisos deberán contener: (i) identificación de las garantías económicas constituidas ante la Administración correspondiente relacionadas con el proyecto al que se otorga el permiso, (ii) identificación de la instalación de generación de electricidad, incluyendo la tecnología y la capacidad de acceso para la que se otorga el permiso, (iii) en el caso de hibridación, identificación de las distintas tecnologías de los correspondientes módulos de generación de electricidad, (iv) identificación precisa del punto de conexión definitivo incluyendo denominación y coordenadas UTM, (v) condiciones técnicas y económicas ligadas a la conexión. No podrán ser más restrictivas o exigentes que las comunicadas con motivo del análisis de la solicitud. Las condiciones económicas no podrán ser más onerosas que las comunicadas con motivo del análisis de la solicitud. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca la entrada de nuevos solicitantes, dichas condiciones podrán ser modificadas en los 6 meses posteriores a la emisión de los permisos con un límite máximo de un 20 % al alza. Transcurrido dicho plazo las condiciones serán consideradas definitivas, (vi) fecha de emisión de los permisos y (vii) caducidad de los permisos.

 

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