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La AN reconoce la exención en las indemnizaciones por resolución de relación laboral del personal de alta dirección

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Se hace eco de la Sentencia de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, que declaró obligatorias este tipo de indemnizaciones

La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017 estima el recurso interpuesto por una empresa anulando la liquidación y la sanción por el concepto de retención de IRPF que había practicado la Inspección, que consideraba que las indemnizaciones por cese de personal de alta dirección estaban sujetas a IRPF, a tenor de la nueva doctrina del Alto Tribunal que establece que la indemnización prevista en el artículo 11 del RD 1382/1985 tiene carácter mínimo obligatorio.

Este nuevo pronunciamiento supone un cambio radical respecto de las resoluciones anteriores de la jurisdicción contencioso-administrativa, que consideraban que la indemnización que dispone el citado artículo 11, para las extinciones de contratos de alta dirección por voluntad del empresario, no suponía una indemnización mínima, sino que tenía carácter subsidiario de lo pactado en contrato, por lo que no podía ser aplicable la exención recogida en el artículo 7.e) de la Ley de IRPF.

En esta misma línea se pronunció la Dirección General de Tributos, hace justo dos años, en su Consulta Vinculante número V1965-15, después de haberse conocido la Sentencia del Alto Tribunal. En ella, el consultante hace mención expresa a la referida Sentencia, pero la DGT consideró que seguía teniendo vigencia el criterio que había estado manteniendo, por lo que declaró que las indemnizaciones del personal de alta dirección no pueden ser objeto de exención en ninguna cuantía.

Pese a la Sentencia de la Audiencia Nacional, la Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos previsiblemente seguirán el criterio manifestado por la Dirección de Tributos, que es el que les vincula, pero se abre la puerta a reclamaciones de ejercicios no prescritos por las indemnizaciones percibidas, así como las futuras que se puedan producir. No obstante, habrá que tener en cuenta que será en vía judicial donde el contribuyente pueda conseguir una resolución favorable, con el coste y el tiempo que conlleva la vía jurisdiccional.

 

Para su información y conocimiento, puede consultar la Sentencia en el siguiente enlace.

Para más información, puede contactar con:

Carla Cerdeira Godoy

carla.cerdeira@AndersenTaxLegal.es

 

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