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La afección de la normativa COVID a los contratos de servicios y suministros con prestaciones sucesivas
| Especial COVID-19 / Noticias | Derecho Público y Regulatorio
El presente artículo analiza el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 en la ejecución de la contratación pública, concretamente, en los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva cuya ejecución ha devenido imposible. En este artículo, se analiza el ámbito de aplicación, el procedimiento de suspensión de estos contratos, las consecuencias indemnizatorias y el régimen especial de prórroga previstos en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (LA LEY 3655/2020).
El documento incluye información sobre:
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Los supuestos del artículo 34.1 del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020)
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Ámbito de aplicación del artículo 34.1
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Contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva
- Régimen aplicable a los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo excluidos por el artículo 34.6 del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020
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La suspensión de los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19
A. El presupuesto de hecho
B. La suspensión no se produce de forma automática
C. Procedimiento para la declaración de la suspensión ex artículo 34 del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020)
D. Plazo para solicitar la suspensión del contrato
E. Resolución del órgano de contratación
- Indemnización de daños y perjuicios
- Partidas indemnizables
- Especial mención a los gastos salariales
- La compatibilidad del artículo 34.1 (LA LEY 3655/2020) con la posibilidad de que los contratistas de la Administración aprueben expedientes de regulación temporal de empleo
Puede ver el documento completo en el Diario La Ley o descargarlo aquí.
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