Comienza el contenido principal
Hacienda flexibiliza el reparto de dividendo de las socimis y evita tensiones de liquidez
| Noticias | Derecho Fiscal
Hacienda ha mostrado una postura flexible ante una preocupación que había en el sector de las socimis. La Agencia Tributaria permitirá algo de manga ancha con la obligación del reparto del beneficio en forma de dividendos en estos vehículos inmobiliarios cotizados, lo que evitará potenciales problemas de liquidez. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos acaba con un temor creciente en la industria, alejando potenciales tensiones en la tesorería. La consulta V1334/2023, a la que ha tenido acceso este medio, flexibiliza la obligación de repartir como dividendos todo el beneficio, dando un respiro a las socimis. De haberse resuelto en sentido contrario, estos vehículos tendrían que haber distribuido a sus accionistas unos dividendos que no estaban en la caja y que solamente se habían registrado de forma contable.
"Se trata, por tanto, de una salida equitativa a un problema real de liquidez que algunas socimis se vieron obligadas a soportar en años previos, y al que muchas otras siguen enfrentándose en 2023", explican Paula Caro y Leire Beltrán, socia y asociada de Andersen, despacho que ha llevado la consulta sobre la que se ha pronunciado Tributos. Las socimis son vehículos de inversión colectiva en activos inmobiliarios que cotizan en bolsa, y que tienen la ventaja fiscal de estar exentas en sociedades si distribuyen, al menos, el 80% del beneficio en dividendos para sus accionistas. Además, desde el año pasado hay un impuesto del 15% sobre las ganancias no distribuidas, lo que implica un incentivo fiscal para distribuir beneficios. De hecho, apenas ha habido impacto fiscal de esta medida que sacó adelante el Gobierno hace casi dos años.
Sin embargo, había una cuestión contable que estaba generando tensión en varias socimis. Durante el covid, hubo una caída del valor de los activos inmobiliarios, especialmente en los no residenciales, como oficinas, centros comerciales o naves industriales. Las socimis se enfrentaron a una caída del valor de los activos y, también, a renegociaciones o cancelaciones de contratos con arrendatarios, moratorias, carencias o impagos. Esta situación redujo el valor del patrimonio de muchas socimis, que tuvieron que contabilizar deterioros de valor en su contabilidad, lo que supone un impacto negativo en el beneficio contable. Con la recuperación de la economía, y pese a la incertidumbre que hay en general y, en particular, con el sector inmobiliario, los activos se recuperaron respecto al peor momento del covid. Así, las socimis han ido corrigiendo estos deterioros del valor de los activos entre el año pasado y el actual, lo que supone ahora un impacto positivo en el beneficio contable. Es decir, ajustes en los libros que inflan el beneficio contable. Esta reversión de los deterioros se tiene en cuenta en el cálculo del porcentaje de dividendos que se distribuyen, según la normativa contable y fiscal actual. Pero como no son ingresos reales, puede haber problemas de tesorería.
Lo que dice Tributos ante una consulta es que se excluyan estos ingresos contables, derivados de la reversión de deterioros del valor de los activos, en el cálculo de la obligación de distribución de beneficios. La clave es que los deterioros, cuando se imputaron, no tuvieron consideración de ser fiscalmente deducibles en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Por ello, son elementos neutrales fiscalmente, y esta es la razón por la que tampoco es necesario contabilizarlos cuando se revierten en la obligación de distribuir los beneficios. "Dichos ingresos contabilizados no son si no la reversión de un gasto por deterioro contabilizado en un ejercicio anterior; gasto que podría haber afectado a la cuantía de los beneficios obtenidos por las entidades, y, en consecuencia, a la obligación de distribución de dividendos", dice la respuesta de Tributos.
Con ello, añade, "debe considerarse que el ingreso contable por reversión del deterioro de los activos de las socimis, derivado de la reversión de un gasto por deterioro registrado en un ejercicio anterior que no tuvo la consideración de fiscalmente deducible, debe ser ignorado a efectos de la obligación de distribución de beneficios, única y exclusivamente en la medida en que se corresponda con reversiones de deterioros que en el periodo impositivo en que fueron contabilizados como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias no hubiesen reducido el importe del beneficio contable a distribuir en dicho periodo". En caso contrario, la situación podría ser "comprometida" para las socimis, ya que tendrían ingresos contables que no son flujo de caja, generando tensiones en tesorería si mantienen el pay out porcentaje de beneficios que se destina a dividendos. "Si bien cada caso deberá analizarse de forma singular, esta consulta vinculante viene a ofrecer seguridad jurídica y consenso en un planteamiento que los especialistas del sector entendíamos razonable y acorde con el espíritu de la propia norma", afirman Caro y Beltrán, de Andersen.
Puede leer la noticia en El Confidencial.
Fin del contenido principal