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Guía TGSS para moratorias, aplazamiento de cuotas, ERTE´S y reducciones de jornada & Instrucciones partes de baja en situaciones COVID-19
| Especial COVID-19 | Derecho Laboral
Como viene siendo habitual y por si fuera de utilidad, adjunto se remiten documentos de especial interés publicados durante la última semana y relacionados con medidas COVID-19. En concreto, la Guía de recomendaciones para la comunicación de moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aplazamientos, expedientes de regulación temporal de empleo, reducciones de jornada y devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia, de la cual cabe destacar que:
El objetivo de la misma reside en simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas como consecuencia del estado de alarma en el ámbito de cotización y recaudación en las cuotas de la Seguridad Social y para todas las situaciones se indica que únicamente se puede utilizar el sistema RED, no surtiendo efecto la presentación por cualquier otra vía.
Respecto de la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social se explica, entre otras cosas, que el servicio se abrirá el próximo 1 de mayo hasta el 10 de mayo y posteriormente los periodos comprendidos entre el 1 y el 10 de junio y del 1 al 10 de julio (se deberá presentar una moratoria por cada CCC).
Respecto de los aplazamientos de cuotas se indica que los días en los que se puede solicitar dicho aplazamiento con un tipo de interés del 0,5% serán del 1 a 10 de mayo y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
Respecto de los ERTE´S se apunta que los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X. Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.
Respecto de las reducciones de jornada, los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo indicativo “reducción jornada”: 10, si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.
Asimismo, se remite actualización de fecha 15 de abril, de las Instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de emisión de partes de baja por los servicios públicos de salud por coronavirus de la Dirección General del INSS. En relación a los trabajadores especialmente sensibles se dispone que:
Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar. Procede la emisión de parte de baja por aislamiento (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) en los casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables al COVID-19, cuando, a pesar de las medidas de prevención, protección y adaptación establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan trabajar sin elevar el riesgo para sí mismas.
Se debe gestionar la vulnerabilidad y el riesgo de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19.
Las mujeres embarazadas no se consideran automáticamente trabajadoras especialmente sensibles. Para su valoración, debe analizarse la existencia de complicaciones y/o comorbilidades, así como con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.
Las personas mayores de 60 años sin patologías no se consideran trabajadores especialmente sensibles de manera general. Se les podrá reconocer un subsidio de Incapacidad Temporal en el caso de que presenten algunas de las referidas patologías y en función de que estén controladas o descompensadas, tras su valoración por el servicio de prevención de riesgos laborales e informe al respecto.
Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación de trabajadores especialmente sensibles, estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, las medidas de prevención, adaptación y protección, así como la determinación de la existencia o no de las condiciones que permitan a estas personas efectuar el trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas.
En relación al aislamiento en los casos posibles (supuesto de infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico), y el aislamiento de las personas trabajadoras que hayan mantenido contactos estrechos con casos probables, posibles o confirmados se remite a lo dispuesto en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19.
Puede ver la guía de recomendaciones básicas aquí y la actualización de declaraciones aquí.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con:
Alfredo Aspra | Socio de Andersen
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