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Guía para evitar a la empresa graves sanciones por el trabajo a distancia
| Especial COVID-19 / Noticias | Derecho Laboral
La pandemia del COVID-19 ha forzado a que muchas empresas se hayan visto en la necesidad de recurrir al teletrabajo para evitar que sus plantillas se viesen diezmadas por el COVID-19.
Sin embargo, se trata de una actividad laboral en la que hasta ahora existía una enorme laguna legislativa. Por ello, el Gobierno, a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha decidido regular estas situaciones, que hasta ahora se regían prácticamente por su carácter informal.
Para Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen, se trata de una norma equilibrada, necesaria y en línea con lo establecido en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo suscrito en 2009. Además afirma que, finalmente y con buen criterio, se ha excluido de su aplicación, el periodo de tiempo durante el cual perdure la situación del riesgo por COVID-19 y, por tanto, el teletrabajo se siga revelando como una medida de contención sanitaria frente a la propagación de la pandemia.
Representación laboral
Los trabajadores a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de los empleados del centro.
Alfredo Aspra, afirma que, es fundamental que se haya establecido toda una serie de cuestiones que podrán incluirse en los convenios o acuerdos colectivos, como la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia; la duración máxima del trabajo a distancia; la jornada mínima presencial; el ejercicio de reversibilidad; y un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el Real Decreto-ley a los efectos de calificar como regular esta modalidad de ejecución de la actividad laboral.
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