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Expansión: Coto a la financiación de la delincuencia organizada

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Abril Gascón analiza en Expansión el protagonismo de la Oficina de Recuperación y Gestión de activos en la lucha contra la delincuencia organizada

EXPANSIÓN - 21 de abril de 2017

Tuvieron que transcurrir cinco años desde que el legislador español propusiera la necesidad de crear una entidad específicamente destinada a la averiguación patrimonial de los investigados, y a la posterior gestión de los efectos decomisados, para que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos abriera efectivamente sus puertas a finales del año 2015, mediante la aprobación del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, en virtud del cual el Gobierno daba cumplimiento a la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que preveía, igualmente, la necesaria creación de lo que entonces se llamó Oficina de Recuperación de Activos, y que no era más que la transposición de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.

En aquel momento se pensó en un organismo administrativo con funciones circunscritas a la localización y recuperación de los bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas cometidas en el seno de organizaciones criminales, siendo en la reforma de 2015 cuando se ha optado por ampliar sus competencias para incluir la administración y gestión de dichos activos.

La finalidad de esta ampliación no es otra que la de ayudar, y en cierto modo aligerar la carga de trabajo de los órganos judiciales, principalmente, en lo relativo a la siempre compleja gestión de los bienes que, una vez decomisados, quedaban bajo su custodia, toda vez que el sistema vigente hasta ese momento había evidenciado, en no pocas ocasiones, su incapacidad para combatir eficaz y eficientemente la delincuencia criminal organizada.

La implementación de esta nueva Oficina en el territorio nacional se está produciendo de manera progresiva, siendo de facto los procedimientos ante la Audiencia Nacional aquellos que, por el momento, y principalmente, concentran su mayor radio de acción. Como particularidad, conviene señalar que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, puede, en determinados casos, actuar por iniciativa propia, no siendo obligatorio que el Juez o Tribunal que esté conociendo de un asunto, o el Ministerio Fiscal soliciten expresamente su concurso. En los casos en los que no actúa de oficio, deberá recibir testimonio de la resolución judicial o del decreto de la Fiscalía instando su intervención, para iniciar las actuaciones de averiguación patrimonial tendentes a la localización y recuperación de los bienes de los investigados o encausados.

Una vez localizados y recuperados, la Oficina tiene el deber de conservarlos y de administrarlos y, dentro de dichas facultades podrá, previa autorización del juez o tribunal competente, realizar anticipadamente el bien o el efecto intervenido, o utilizarlo provisionalmente. Esta facultad de disposición debe ser interpretada a la luz de la regulación prevista sobre el decomiso en los artículos 367 bis a septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo preciso distinguir entre efectos judiciales de lícito comercio de aquellos cuya comercialización está prohibida (estupefacientes, falsificaciones, etc.), que deberán ser destruidos con sujeción a las prescripciones legales.

Respecto a los bienes de lícito comercio (inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, etc.), debe procederse, con carácter previo a su realización, a la tasación por la propia Oficina, siempre que no conste tasación previa, así como a la emisión de un informe de análisis económico.

La realización de los bienes decomisados puede consistir en la entrega a entidad sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas, la encomienda de dicho encargo a persona o entidad especializada, o la subasta, que se haya regulado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la Oficina.

Como no podía ser de otro modo, la relativa reciente regulación es continuadora del espíritu reparador y restaurador que guiaba la anterior normativa, de ahí que el producto obtenido de la gestión y realización de los efectos del delito se aplicará, en primer término, a indemnizar a las víctimas, ingresándose el importe obtenido en las cuentas del Juzgado que conoce del asunto.

Por consiguiente, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, no sólo constituye un medio de gestión de los bienes obtenidos fruto de la actividad delictiva durante el tiempo que resulte preciso hasta su realización, sino también un remedio para cortocircuitar de forma rápida y eficaz las vías de financiación de la delincuencia organizada, impidiendo de ese modo, que pueda seguir desarrollando dicha actividad delictiva bajo otra estructura y con el producto de esos mismos bienes.

 

Para más información, puede contactar con:

Abril Gascón Alarma

abril.gascon@AndersenTaxLegal.es

 

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