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Europa aboga por la homogeneización y simplificación fiscal en el Proyecto de Directiva sobre Precios de Transferencia

| Publicaciones | Derecho Fiscal
El pasado día 12 de septiembre de 2023, la Comisión Europea (CE) publicó dos propuestas de Directivas relativas al proyecto BEFIT (“Business in Europe: Framework for Income Taxation”).
Este proyecto BEFIT se estructurará en dos propuestas de directivas separadas en el ámbito de la fiscalidad en la Unión Europea:
- Por un lado, se establece una Directiva que recoge un conjunto común de normas a todos los Estados miembros para calcular la base imponible de grandes grupos de sociedades en la Unión Europea, sustituyendo así la normativa sobre la Base Imponible Común Consolidada (CCCTB).
- Por el otro, otra propuesta de directiva en materia de precios de transferencia con el fin de integrar los principios clave de los precios de transferencia en el ordenamiento de la Unión Europea. Esta propuesta será objeto de sucinto análisis en la presente nota informativa.
Ambas propuestas surgen con objetivo de simplificar y armonizar la fiscalidad en el territorio de la Unión Europea y de este modo fomentar el crecimiento y la competitividad en el mismo.
- Propuesta de Directiva del Consejo en materia de Precios de Transferencia: principales objetivos.
Centrando el foco del análisis en la Propuesta de Directiva del Consejo 2023/0322 (CNS) en materia de Precios de Transferencia, cabe destacar que sus principales objetivos son: (i) incrementar la seguridad fiscal en la Unión Europea, (ii) mitigar el riesgo de los litigios sobre los acuerdos de precios de transferencia, (iii) reducir los riesgos de la doble imposición y la doble no imposición, y (iv) reducir las oportunidades de elusión fiscal mediante el uso de sistemas de planificación fiscal agresiva.
Todo esto se conseguirá incluyendo el principio de plena competencia y las normas claves sobre precios de transferencia en el ordenamiento de la Unión Europea y estableciendo una política común sobre el papel y la situación de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia para todos los Estados miembros.
- Implicaciones del Proyecto de Directiva en nuestro ordenamiento interno.
En primer lugar, teniendo en cuenta que el Proyecto de Directiva pretende armonizar y homogeneizar legalmente las diferentes normativas internas, así como introducir el principio de plena competencia y lo regulado en las Directrices de la OCDE en la nueva normativa europea sobre precios de transferencia, podemos deducir que algunos puntos de la Directiva no supondrán un cambio sustancial respecto al sistema aplicado por el ordenamiento español hasta la fecha.
En este sentido, la Directiva mantiene el 25% como porcentaje a partir del cual se considera entidad vinculada, así como los requisitos para el análisis de comparabilidad y los mismos métodos para la valoración a precio de mercado.
No obstante, cabe destacar ciertos puntos que suponen una novedad:
- El Proyecto de Directiva desarrolla el concepto de ajuste compensatorio / fin de ejercicio, el cual consiste en una regularización a fecha de cierre del ejercicio iniciada por el contribuyente.
- Por otro lado, uno de los aspectos relevantes en el Proyecto de Directiva es el establecimiento de un mecanismo de un ajuste correspondiente / correlativo, en equilibrio con un previo ajuste primario para prevenir la doble imposición. Este ajuste correspondiente/correlativo cabría aplicarlo si se dan las siguientes condiciones:
- El Estado miembro al que se le solicita realizar el ajuste correspondiente acepta que el ajuste primario es coherente con el principio de plena competencia.
- El ajuste primario da lugar a la imposición de un importe de beneficios en otra jurisdicción, y la entidad vinculada ya ha estado sujeta a imposición sobre dicho importe en el Estado miembro al que se solicitó realizar el ajuste correspondiente.
- Si, en caso de una jurisdicción de un tercer país, está en vigor un convenio fiscal para evitar la doble imposición económica
Respecto a la aplicación del principio de plena competencia, en principio, si los resultados de una operación vinculada no se encuentran en el rango de mercado, se realizará un ajuste a la mediana de todos los resultados. Ahora bien, en este punto surgen algunas dudas de interpretación, ya que seguidamente el Proyecto de Directiva establece que, si se demuestra que en ese caso específico el precio de mercado se encuentra justificado en otro punto del rango, no se aplicaría el ajuste a la mediana.
Por último, cabe destacar que, a parte de los preceptos de la directiva, en línea con las Directrices de la OCDE, el Consejo podrá regular la aplicación del principio de plena competencia en transacciones especiales, tales como la cesión de activos intangibles, la previsión de servicios (incluyendo los de marketing y los de distribución), los acuerdos de reparto de costes, reestructuraciones, transacciones financieras o las relaciones entre la sede central con sus establecimientos permanentes.
- ¿Cuáles son los siguientes pasos?
De acuerdo con el articulo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el propio Parlamento Europeo y los comités pertinentes emitirán sus opiniones al respecto de las dos Propuestas de Directiva publicadas el 12 de septiembre de 2023, tanto la de precios de transferencia como la propiamente denominada BEFIT.
Posteriormente, estas Directivas deberán ser aprobadas por unanimidad en el Consejo de la Unión Europea y entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Implementación y plazos.
En principio, de acuerdo con el texto de la propia Propuesta Directiva de Precios de Transferencia, una vez se aprobase el texto definitivo y entrase en vigor, la fecha límite para su transposición sería el 31 de diciembre de 2025, y así aplicar las reglas a partir del 1 de enero de 2026.
Sin embargo, puede que estos plazos sufran modificaciones, teniendo en cuenta todo el recorrido legislativo que le queda a la Directiva hasta su aprobación y entrada en vigor.
No obstante lo anterior, os mantendremos informados de todas las modificaciones que puedan afectar a estos Proyectos de Directiva y, como siempre, nos mantenemos a vuestra entera disposición para atender cualquier duda u observación al respecto de la presente nota informativa.
Puede descargar el documento aquí.
Para más información puede contactar:
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