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Es lícito el despido si baja el rendimiento tras la negativa a teletrabajar

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Alfredo Aspra razona que está justificada la sanción de despido

Es procedente el despido de una empleada que baja su rendimiento tras negarle la empresa la posibilidad de teletrabajar desde su domicilio, al considerarse que se trata de una represalia de la trabajadora contra la empleadora. Así, lo determina el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en una sentencia en la que su titular, la magistrada juez Sanz Anchuela, descarta que exista causa alguna acreditada que haya impedido a la trabajadora realizar su trabajo correctamente y llegar al rendimiento mínimo exigido.

Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen, razona que está justificada la sanción de despido, puesto que la trabajadora ha roto totalmente la confianza que rige toda relación laboral, disminuyendo de forma voluntaria, continuada, grave y culpable su rendimiento de trabajo, sin que se pueda aplicar una graduación, porque su comportamiento es reiterado y continuado en el tiempo. 

La trabajadora tenía fijado de forma general unos objetivos de productividad mínimos en promedio anual, y así constaba en su perfil de empleada en una plataforma digital utilizada por la empresa, por lo que la sentencia no admite que pueda alegar desconocimiento, aunque no hubiese firmado documento alguno.

A este respecto, Alfredo Aspra, explica que, ese objetivo mínimo formaba parte de su contrato al estar colgado en su perfil de empleado y ser conocido y aceptado por ella.
 

Puede ver el artículo completo en El Economista

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