Publicaciones

Comienza el contenido principal

Entra en vigor la normativa que exige la obtención de un certificado cultural y otros requisitos adicionales para la aplicación del incentivo fiscal

| Publicaciones | Cultura, Deporte y Entretenimiento

Se introducen nuevos requisitos para la aplicación del incentivo fiscal a la ejecución de la producción extranjera de obras audiovisuales

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 (“Ley 11/2021), y la Orden CUD/464/2021, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes (“Orden CUD/464/2021”), modifican el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”),  introduciendo requisitos adicionales para acceder a la deducción fiscal prevista en el mismo.

En primer lugar, la Ley 11/2021 exige a aquellas productoras nacionales inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (“ICAA”), que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el cumplimiento de tres requisitos para poder acceder a la deducción fiscal establecida en el artículo 36.2 de la LIS:

  1. Que la producción obtenga un certificado que acredite el carácter cultural de las producciones en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea (salvo para deducciones por efectos visuales), emitido por el ICAA o entidad autonómica correspondiente (“Certificado Cultural”).
  2. Que se incorpore en los títulos de crédito finales de las producciones una referencia a haberse acogido al incentivo fiscal correspondiente; la colaboración, en su caso, con el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido en el rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España; así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y; para obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio encargado del servicio de producción.
  3. Que se autorice, por los titulares de derechos correspondientes, el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades públicas competentes en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en el rodaje o producción.

Estas obligaciones tienen efectos para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021, si bien los dos últimos requisitos (b y c) antes mencionados no serán exigibles para producciones extranjeras respecto de las que el contrato de encargo de la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley (es decir, antes del 12 de julio de 2021).

De forma complementaria, y aunque fue aprobada con anterioridad a la Ley 11/2021, la Orden CUD/464/2021 establece, tanto en su articulado como en su anexo, el procedimiento de solicitud y los requisitos, incluidos los baremos y puntuación, necesarios para la obtención del referido Certificado Cultural.

En particular, se exige la obtención de un mínimo de 15 puntos, del máximo de 35 puntos previstos en los baremos de puntuación recogidos en el anexo a la Orden CUD/464/2021, los cuales varían dependiendo del tipo de producción (e.g. imagen real, animación, efectos visuales, etc.).

De acuerdo con lo previsto en la Orden CUD/464/2021, el Certificado Cultural podrá solicitarse desde el 1 de septiembre de 2021, al ser éste el momento en el que entra en vigor la regulación relativa al procedimiento de solicitud del mismo.

A continuación, se detalla el contenido de los baremos para la obtención del Certificado Cultural que permite acceder al incentivo fiscal del artículo 36.2 de la LSI.

Anexo: Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra audiovisual que se acoja al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la LIS

 

I.   Producciones de imagen real

(puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima

35

I. A

Contenido Cultural.

18

 

A.1

Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada.

 

6

 

 

A.2

Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de

Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar.

 

3

 

 

A.3

Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una.

 

4

 

 

A.4

La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos.

 

4

 

 

A.5

El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego).

 

4

 

 

A.6

Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de

España o de otros países del Espacio Económico Europeo.

 

8

 

 

A.7

Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española.

 

2

 

 

A.8

Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España.

 

1

 

I. B

Desarrollo de los trabajos de la producción:

9

B.1

Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo.

8

 

B.1.1

Al menos el 50 %

8

 

 

B.1.2

Al menos el 33 %

7

 

 

B.1.3

Al menos el 25 %

6

 

 

B.1.4

Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas

5

 

 

 

B.2

Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España.

 

4

 

 

B.3

Al  menos  el  50 %  del  trabajo  en  grabación  de  música  o  postproducción  de  audio  o postproducción de imagen se realiza en España.

 

4

 

 

B.4

Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas.

 

4

 

 

I. C

Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito).

 

8

C.1

Director o directora.

4

 

C.2

Guionista.

2

 

C.3

Compositor o compositora.

2

 

C.4

Director o directora de fotografía.

2

 

C.5

Productor ejecutivo o productora ejecutiva.

1

 

C.6

Actor o actriz protagonista.

4

 

C.7

Al menos el 50 % del resto del personal artístico.

2

 

 

C.8

Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido  principal,  supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería).

 

2

 

C.9

Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España.

4

 

 

 

II.   Producciones de  imagen  de  animación  y  efectos  visuales  y  postproducción

(puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima

35

II. A

Contenido Cultural.

18

 

A.1

Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada.

 

6

 

 

A.2

Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar.

 

3

 

 

A.3

Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una.

4

.

 

 

A.4

La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos.

 

4

 

 

A.5

Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de

España o de otros países del Espacio Económico Europeo

 

8

 

 

A.6

Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española.

 

2

 

 

A.7

Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España.

 

1

 

II. B

Desarrollo de los trabajos de la producción.

9

 

B.1

Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, previsualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo.

 

8

 

B.1.2

Al menos el 50 %

8

 

 

B.1.3

Al menos el 33 %

7

 

 

B.1.4

Al menos el 25 %

6

 

 

B.1.5

Al menos el 15 %

5

 

 

B.1.6

Al menos el 10 %

4

 

 

 

B.2

Al menos  el 50 % del  trabajo  en grabación  de  música o  postproducción  de  audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo.

 

4

 

B.3

La audio-descripción de la obra audiovisual se realiza en España

1

 

 

II. C

Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito).

 

8

C.1

Director o directora.

4

 

C.2

Guionista.

2

 

C.3

Compositor o compositora.

2

 

 

C.4

Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual.

 

2

 

 

C.5

Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción.

 

1

 

 

C.6

Diseñador  o  diseñadora  de  personajes;  o  animador  o  animadora;  o  modelador  o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido.

 

2

 

 

C 7

Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layout, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido.

 

2

 

C 8

Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España.

4

 

 

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información pueden contactar con:

Patricia Motilla  | Socio

Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento

patricia.motilla@es.andersen.com

Fin del contenido principal