Especial COVID-19

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Empresario, no estás solo

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El Gobierno aprueba una tanda de Decretos que contienen numerosas medidas, pero cabe preguntarse qué pasa con los pequeños y/o medianos negocios

El 26 de febrero se detecta en la península el primer caso de COVID-19. A partir de esa fecha todos los hechos, tanto económicos, legislativos y sanitarios empiezan a suceder a una velocidad incesante.

El 10 de marzo el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, medidas orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios.

El 12 de marzo se aprueba del Real Decreto-ley 7/2020, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre otras, se adoptan medidas de liquidez y reducción de costes de las empresas, especialmente pymes, autónomos y del sector turístico.

El día 14 a través del Real Decreto 463/2020 se declara el estado de alarma, limitando la libertad de circulación y medidas de contención que comprometen el mantenimiento del tejido productivo.

El día 17 se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que otras muchas medidas, se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos, pero no suspende las cotizaciones sociales a los afectados por el COVID-19. Se acuerda también la exoneración de pagos a la Seguridad Social para empresas que se acojan a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y se aprueba una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para los más vulnerables.

El día 25 se dicta la Resolución del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, extendiéndolo el mismo hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Y, el domingo 29 de marzo, se publica el Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable y obligatorio para todas aquellas personas trabajadoras que presten servicios en aquellos sectores considerados como no esenciales.

Seguro que te alegras por todas las medidas que se están acordando pero, mientras tanto, ¿qué pasa con tu pequeño y/o mediano negocio?, seguramente y en el mejor de los casos hayas tenido que pedir a tus empleados que teletrabajen -previa inversión en medios telemáticos- o quizás hayas tenido que llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o, posiblemente no sepas qué hacer pero lo que es casi seguro es que este 2020 no cerrará con el presupuesto que tenías previsto.

Llegados a este punto tienes que saber que la situación económica actual no finalizará con el estado de alarma o con la finalización de la pandemia. Inevitablemente después del maremoto viene la resaca, esto es, la recesión.

Este tiempo de parón te tiene que servir para aprovechar para rediseñar tu negocio, para reestructurarlo, para valorar si todas las áreas comerciales estaban funcionando y si sigue siendo rentable aquella idea que en su día lo fue o, simplemente, para valorar si verdaderamente vale la pena seguir luchando por un modelo de negocio que ya no tiene cabida en nuestra sociedad actual.

Así, debes aprovechar este tiempo y, sobre todo, debes asesorarte para buscar una solución a tu situación actual y planear tu situación futura. Es el momento de buscar esa oportunidad.

Tienes que saber que, en cuanto a la reestructuración de negocios propiamente, el Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una serie de medidas que te permitirán coger oxígeno.

  • Formulación de cuentas. Se suspende el plazo de formulación de cuentas hasta que finalice el estado de alarma.
  • Auditoría obligatoria. Si habías formulado cuentas del ejercicio anterior previa la declaración del estado de alarma, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • Junta de cierre de ejercicio. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se deberá reunir dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Derecho de separación. Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma, aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • Convocatoria de junta. Si antes de que finalice el estado de alarma o durante la duración de este concurriese causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios para que adopte el acuerdo de disolución o los acuerdos que remuevan esa situación, se suspenderán hasta la finalización del estado de alarma.
  • Responsabilidad solidaria por deudas. Si durante el estado de alarma concurriera causa legal o estatutaria de disolución, el órgano de administración no responderá de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.
  • Deber de solicitar el concurso. El deudor que se encuentre en situación de insolvencia durante el tiempo que dure el estado de alarma no tendrá el deber de solicitar su declaración de concurso voluntario hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del referido estado. Para el caso que un acreedor interponga concurso necesario del deudor su solicitud no será admitida hasta que cese el estado de alarma o hayan transcurrido los dos meses indicados.
  • Preconcurso o 5Bis. Durante el estado de alarma el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso un acuerdo extrajudicial de pagos, o la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o hubiese realizado una comunicación informando del inicio de las negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma.

Así, en parte, también depende de ti el cómo quieres que sea tu situación empresarial una vez finalice, pues finalizará, este período que todos estamos viviendo y al que todos estamos expuestos.

 

Para más información, puede contactar con:

Claudio Aguiló

claudio.aguilo@AndersenTaxLegal.es

 

Puede ver el artículo en Expansión

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