Publicaciones

Comienza el contenido principal

El TS revisará en casación las inadmisiones a las solicitudes de suspensión

| Publicaciones | Derecho Fiscal

El Tribunal Supremo considera que existe interés casaciona objetivo para la formación de la jurisprudencia

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación cuyo objeto será determinar si el órgano llamado a decidir sobre una solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, presentada en vía económico-administrativa sin aportar garantías con fundamento en que la ejecución podría producir perjuicios de imposible o difícil reparación, puede rechazar la pretensión cautelar por considerar que con la documentación aportada no se acredita la posible causación de perjuicios de la expresada índole o, antes de hacerlo, debe requerir al solicitante para que subsane esa deficiente justificación.

La cuestión radica en que frecuentemente los Tribunales Económico-Administrativos, ante una solicitud de suspensión sin aportar garantías, resuelven inadmitiendo dicha solicitud porque consideran que no han quedado suficientemente probados los perjuicios que la eventual ejecución podría ocasionar. El efecto de esta inadmisión no es otro que el tener por no presentada la solicitud, por lo que, dado que la resolución llega una vez finalizado el plazo voluntario de pago, la deuda pasa directamente a período ejecutivo.

El recurso se centra en si, de detectar que los perjuicios alegados no quedan acreditados, el Tribunal debe requerir al interesado para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días, tal y como dispone el artículo 2.2 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, teniendo en cuenta que no está explicitado qué tipo de documentación debe aportarse para acreditar el perjuicio de imposible o difícil reparación, lo que produce absoluta incertidumbre e inseguridad en el contribuyente.

Toca ahora esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este recurso. De estimarse, seguro supondría un alivio para el contribuyente en la medida en que se le tendría que conceder un plazo de 10 días para subsanar su solicitud y no se vería arrastrado a un procedimiento recaudatorio de apremio de inmediato.

 

Para más información, por favor contacte con:

Carla Cerdeira Godoy

carla.cerdeira@AndersenTaxLegal.es

 

Descarga la publicación en PDF aquí.

Fin del contenido principal