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El TS acepta la videovigilancia
| Publicaciones | Derecho Laboral
Posibilidad de adopción de medidas de videovigilancia para el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores
En recientes sentencias de fechas 31 de enero de 2017 y 2 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre las pruebas obtenidas mediante videovigilancia para justificar el despido de un trabajador.
El TS considera válida la obtención de este tipo de pruebas, rebajando las exigencias informativas a facilitar al trabajador cuando la empresa instalaba un sistema de videovigilancia, haciéndose eco de la corriente seguida por el Tribunal Constitucional en este sentido.
La Ley de Protección de datos prevé que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento del afectado, salvo en los casos en los que la ley disponga otra cosa. Sin embargo, en el ámbito laboral el consentimiento del trabajador pasa como regla general a un segundo plano, pues éste se entiende implícito en la relación negocial, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores. En el citado artículo se menciona expresamente la posibilidad del empresario de adoptar medidas de vigilancia y control, a fin de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Es por ello que, en este ámbito, la empresa cumpliría con la obligación en materia de protección de datos colocando los carteles y cámaras en lugar visible con el correspondiente aviso videovigilancia.
En los supuestos resueltos, las empresas cuentan con un sistema de videovigilancia por razones de seguridad, no tratándose de una instalación oculta ya que era conocida por los trabajadores, aunque no se les hubiese informado expresamente de la finalidad de control de la actividad laboral. Siendo los trabajadores despedidos por hurto, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, el TS considera que la prueba obtenida y utilizada para justificar el despido disciplinario es válida.
Eso sí, la sentencia recuerda que las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador. Por lo que el uso de la videocámara ha de revestir un carácter razonable y proporcionado a su objeto, sin que por el lugar de su instalación exista riesgo para la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar. En definitiva, la medida es posible siempre y cuando ésta sea necesaria, adecuada y proporcionada.
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