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El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la discriminación de los residentes en países extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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El Tribunal Supremo, en fecha 19 de febrero de 2018, ha emitido una sentencia confirmando que la normativa de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quebranta el principio de libre circulación de capitales del Tratado de la Unión Europea

El Tribunal Supremo, en fecha 19 de febrero de 2018, ha emitido una sentencia confirmando que la normativa de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quebranta el principio de libre circulación de capitales del Tratado de la Unión Europea, en los supuestos en que el sujeto pasivo es residente en un país que no forma parte de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo (EEE).

Cabe indicar que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las diferentes Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar en relación con determinados aspectos del mencionado tributo (principalmente en cuanto a reducciones de la base imponible, tipos de gravamen y bonificaciones en cuota).

En este sentido, los tipos de gravamen y las bonificaciones aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas son en todo caso más ventajosos que aquellos aprobados como normativa general del Impuesto.

El Tribunal Supremo basa su interpretación en los artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, entre otras, en las sentencias C-127/12, C-181/12 y C-513/03 del Tribunal de Justicia de la UE.

El artículo 63 se erige como el punto clave de la fundamentación esgrimida por la referida sentencia: En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.”

A efectos prácticos, en base a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, los no residentes en la UE/EEE pueden aplicar la legislación propia de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se haya recibido la herencia o donación.

Ello permite a todos aquellos no residentes en la UE/EEE que en los últimos cuatro años hayan liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de acuerdo con la normativa general estatal, que puedan solicitar la devolución del importe resultante de la diferencia entre la cuota tributaria ingresada por aplicación de la normativa general y la cuota que se debiera haber liquidado por aplicación de la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma, más intereses.

 

Para más información, puede contactar con:

Toni de Weest Prat Jorba

toni.prat@AndersenTaxLegal.es

Jordi Rius i Perramon

jordi.rius@AndersenTaxLegal.es

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