Publicaciones

Comienza el contenido principal

El Tribunal de Apelaciones de EE.UU. revoca la sentencia dictada contra las compañías de cruceros a Cuba en 2022

| Publicaciones | Cuban Desk

El 22 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelaciones número 11 de Estados Unidos anuló la sentencia de 30 de diciembre de 2022, por la cual se condenaba a cuatro grandes navieras

El 22 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelaciones número 11 de Estados Unidos anuló la sentencia de 30 de diciembre de 2022, por la cual se condenaba a cuatro grandes navieras (Carnival Corporation, Royal Caribbean Cruises, Ltd., Norwegian Cruise Line Holdings, Ltd. y MSC Cruises SA/MSC Cruises SA Co./MSC Cruises (USA) Inc.) a pagar 439 millones de dólares (más de 109 millones de dólares a cada una) en concepto de daños y perjuicios causados a Havana Docks Corporation (Havana Docks) en aplicación del Título III de la Ley Helms Burton (LHB o la Ley).  

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump —tras más de 20 años de suspensión—, permitía a los nacionales norteamericanos demandar a cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, traficara con bienes que les hubieran sido confiscados por el gobierno cubano el 1 de enero de 1959 o con posterioridad.

La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

Havana Docks es la empresa que construyó y gestionó la terminal de cruceros del Puerto de La Habana —usado por dichas navieras—, hasta que el gobierno cubano lo confiscó en 1960. Dicha compañía contaba con un derecho de concesión sobre el citado puerto por un periodo de 99 años a contar desde 1905.

Tras la confiscación, Havana Docks presentó una reclamación a la Foreign Claim Settlement Comission (FCSC) que certificó (Reclamación Certificada) que aquella sufrió una pérdida económica como resultado de las acciones del Gobierno cubano. Con base en la Reclamación Certificada, Havana Docks presentó demanda ante los tribunales en EEUU, alegando que las navieras, al usar dicho puerto, “traficaron” sobre una propiedad confiscada a Havana Docks y que, por tanto, la Reclamación Certificada legitimaba para realizar una reclamación por los daños declarados por la FCSC, incrementada en los intereses y conceptos establecidos por los términos del Título III de la LHB.

Tal demanda dio lugar a la sentencia de 30 diciembre de 2022 —hoy revocada en apelación—, que vino a apreciar la existencia de todos los requisitos necesarios para la existencia del “tráfico” en los términos de la LHB, condenando, por tanto, a dichas navieras al pago de la cuantiosa indemnización.

No obstante, la apelación formulada por una de las navieras condenadas, Royal Carribbean Cruises, Ltd., provocó que el Tribunal de Apelación número 11 entrará a valorar nuevamente los hechos y que anulara la citada sentencia, con base en los siguientes argumentos principales.

En primer lugar, el Tribunal indica que la Reclamación Certificada “no es un medio para ampliar la naturaleza de un interés patrimonial limitado en el tiempo con una acción del Título III de la LHB”. En este sentido, el Tribunal entiende que dicha Reclamación sólo aplicaría hasta el 2004, año en que se extinguiría la concesión, no extendiéndose a los años 2016-2019, ejercicios en los que se produjeron los hechos que Havana Docks pretende que sustenten su derecho a la indemnización.

Dado que la concesión fue otorgada por un plazo de 99 años —el máximo permitido en su época— y que, por tanto, la misma debía haber finalizado en 2004, el Tribunal considera que no se otorgó a Havana Docks un derecho de manera vitalicia. Y se recalca que Havana Docks no podría llevar a cabo una posible renovación de la concesión de manera unilateral; concesión que no otorgaba derechos exclusivos sobre los muelles y que, además, según la Ley de Puertos de la época, podía ser unilateralmente terminada por el Gobierno cubano en cualquier momento, teniendo el beneficiario el recurso exclusivo de solicitar compensación por el trabajo realizado y los materiales utilizados.

Así, el Tribunal, a efectos del Título III de la LHB, considera el “interés de propiedad” de Havana Docks (i.e. la concesión) como si el Gobierno cubano nunca lo hubiera confiscado, pues aquella no ostentaba realmente un derecho de propiedad del que el nacional hubiera sido privado, sino solo un derecho usufructuario que el Gobierno cubano confiscó por tiempo limitado.

El Tribunal termina su análisis explicando que, en otro caso “un nacional estadounidense con un derecho temporal limitado y ahora extinguido tendría (i) ese interés convertido en un interés de duración infinita como resultado de la expropiación del gobierno cubano y (ii) se le permitiría demandar a cualquier tercero que utilizó o se benefició del mismo, una vez extinguido, sucesivamente”.

Tras esta resolución, los antecedentes fijados por esta sentencia cambian nuevamente las reglas del juego en cuanto a la LHB, cerrando la puerta abierta por la jueza Bloom en el año 2022, cuando dio la razón a Havana Docks en su reclamación.

No obstante, todavía está abierta para Havana Docks la posibilidad de pedir audiencia con el pleno de los 12 jueces del Tribunal, o acudir la Corte Suprema de los EEUU en última instancia, y habrá también que estar atentos al devenir de otros procedimientos, como aquel en el que otras navieras del grupo Carnival puedan ser demandadas por “trafico” del Puerto de La Habana durante los años 1996-2001, reclamación que deberá ser resuelta, como indica el Tribunal, en su sentencia de apelación en “otros procedimientos”.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio
Executive Partner | Director del Cuban Desk
ignacio.aparicio@es.Andersen.com  

Fin del contenido principal