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El relevista mantiene su puesto aunque fallezca el relevado

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Alfredo Aspra analiza la sentencia que establece el Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2020

La extinción del contrato de trabajo con motivo de la muerte del trabajador relevado no determina el cese del contrato del relevista que se mantiene en sus propios términos, tanto si se concertó por tiempo indefinido o por tiempo determinado, hasta la jubilación total del relevado o sustituido.

Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de octubre de 2020, que determina que el fallecimiento del trabajador relevado extingue el contrato de trabajo de dicho trabajador por fallecimiento (de acuerdo con el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores), pero no determina el cese del contrato del relevista.

Alfredo Aspra, socio del Departamento Laboral de Andersen, explica que la finalidad de la institución del empleo-jubilación parcial es armonizar o combinar los intereses de los sujetos implicados - empleador, relevado y relevista - sobre la base de mantener incólume, en principio, el volumen de empleo existente en la empresa, en lo que concierne a las funciones laborales afectadas. De ello deduce el Tribunal Supremo que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que ha de ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial o un puesto de trabajo similar, se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado.

Puede ver el artículo completo en El Economista

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