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El 'milagro' del empleo indefinido en la construcción se sustenta en un despido más fácil

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Raquel de la Viña, Directora en el departamento de Derecho Laboral de Andersen, analiza en El Economista el empleo indefinido en el ámbito de la construcción al hilo de la reforma laboral

El aval más rotundo a la eficacia de la reforma laboral ha sido el incremento de los puestos de trabajo indefinidos en sectores tradicionalmente dependientes de los trabajos temporales, y el ejemplo por excelencia lo tenemos en la construcción. Dos años y tres meses tras la entrada en vigor de la norma, los asalariados con un empleo estable suponen el 93,4% del total, 33,1 puntos porcentuales más que antes del cambio legal. No solo es la actividad que más ha incrementado el peso del empleo fijo, la gran mayoría son contratos indefinidos a jornada completa, los considerados de mayor calidad. Pero tras este 'milagro' se esconden una serie de particularidades que incluyen un despido 'ad hoc' mucho más fácil que el que existe para el resto de los trabajadores.

No han sido pocos los análisis económicos y políticos que han puesto en entredicho el incremento de empleo indefinido en los dos últimos años con el argumento de que muchos eran de escasa calidad, por tratarse de puestos a tiempo parcial o fijos discontinuos. El Gobierno siempre ha defendido que los indefinidos ordinarios a jornada completa son la modalidad que más ha crecido, lo cual es cierto. Pero también lo es que las otras modalidades tienen mayor peso que nunca.

Así, el peso de los asalariados afiliados al Régimen General con contrato indefinido ha crecido del 63,95% en diciembre de 2021 al 78,44% en marzo (aunque el Gobierno eleva el porcentaje al 87,3% porque no cuenta a los funcionarios y otros trabajadores públicos a los que no se aplica la reforma). Este porcentaje se distribuye en un 58,02% de contratados a jornada completa (7,7 puntos porcentuales más que antes de la reforma), un 14,95 a tiempo parcial (3,86 puntos más) y un 5,46% de fijos discontinuos (2,96 puntos más).

Pero esta mejoría se ha comportado de manera muy diferente en los diferentes sectores, sobre todo en los más expuestos en la estacionalidad. De hecho, hay casos como la educación en los que el empleo indefinido a tiempo completo ha retrocedido y todo el incremento neto se debe a los de peor jornada. No es el caso de la construcción: aunque los contratos indefinidos parciales han subido, el incremento de los considerados de mayor calidad es rotundo: con 28,9 puntos supera también al experimentado por cualquier otro sector de la economía. Eso sí, hay que tener en cuenta que su despido no funciona como el de los demás.

Se regula por el denominado "contrato indefinido adscrito a obra", una fórmula introducida en la reforma laboral para sustituir al llamado "contrato fijo de obra", un contrato temporal con condiciones específicas para este sector que estaba ligado a que terminara la construcción, aunque permitía, durante 3 años, trabajar en otras realizadas por la empresa en la misma provincia, algo que contradecía claramente los límites impuestos por el Estatuto de los Trabajadores. Esta excepción fue fulminada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2021.

Dudas laborales

Aun así, el diseño de esta excepción abre múltiples incertidumbres entre los laboralistas. La primera es si cabe siquiera considerarles siquiera indefinidos. La directora en el departamento de Derecho Laboral de Andersen, Raquel de la Viña, destaca que si la duración sigue ligada a la de los trabajos desempeñados, su naturaleza "no deja de ser temporal". "No cambia en lo que respecta a la regulación previa a la reforma laboral", apunta.

Además, advierte que el concepto de "finalización de la obra", no se limita a la terminación real de los trabajos desarrollados, sino también a la disminución del volumen de obra, o, incluso su paralización, (definitiva o temporal) por una causa imprevisible y ajena a la voluntad de la empresa. Por tanto, choca con supuestos que llevarían a la suspensión del contrato o a un despido objetivo por causa productivas y organizativas, con la disminución del volumen de obra, con una indemnización a 20 días.

"Esta regulación contrasta con la dureza de la regulación de los contratos temporales en la reforma laboral y la derogación del contrato de obra o servicio para el resto de los sectores", remarca en declaraciones a elEconomista.es.

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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