Especial COVID-19

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El levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos

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Resolución del Ministro de Justicia y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020

El Ministro de Justicia, de forma consensuada con la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (en adelante, “CGPJ”) ha acordado ‒mediante resolución dictada el 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (en adelante, la “Resolución de 13 de abril de 2020”)‒ levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril de 2020 las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo de 2020[1] a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de Lexnet o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

Dicha Resolución de 13 de abril de 2020 se adopta, según el órgano de gobierno de los jueces “como consecuencia de la evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia”.

La suspensión e interrupción de términos y plazos procesales no debe conllevar la inhabilidad de los días para la realización de las actividades procesales, por lo que la Resolución de 13 de abril de 2020 adopta unas pautas de actuación que responden a una adecuada ponderación entre la prestación del servicio público que representa el ejercicio de la función jurisdiccional, con la consiguiente satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos e intereses de los particulares, y la preservación de la salud y seguridad pública.

De esta forma, la Resolución de 13 de abril de 2020 adapta el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la Administración de Justicia. En ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia, entre las que se encuentran, entre otras:

  1. la confirmación y el mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia y las correspondientes resoluciones del CGPJ y la Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020;
  2. la normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del RD 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.

En consecuencia, para las actuaciones y servicios no esenciales, cabrá, a partir del miércoles 15 de abril de 2020, la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.

En igual sentido sucederá respecto de los escritos de trámite no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos, todo ello de conformidad con la referida Disposición Adicional.

Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación.

Las anteriores actuaciones y servicios se efectuarán de conformidad con los medios materiales disponibles. Con la finalidad de corroborar la suficiencia, o no, de dichos servicios y actuaciones, la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia deberá efectuar valoraciones semanales y evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas en el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptando las medidas necesarias que procedan.

En definitiva, la no adopción de la referida medida a través de la Resolución de 13 de abril de 2020 hubiera conllevado el colapso y paralización inminente de nuestros juzgados y tribunales en el momento en el que finalmente se ponga fin al estado de alarma, y en consecuencia, lesionado los derechos e intereses de los particulares.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

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Iñigo Rodríguez-Sastre | Socio del área de Derecho Procesal, Concursal y Arbitraje

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Carlos Soto | Director en el área de Derecho Procesal, Concursal y Arbitraje

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[1]  Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial 18 de marzo de 2020 

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