Comienza el contenido principal
El investigado y el secreto: una necesaria reforma
| Noticias | Derecho Procesal
La reciente ampliación del número de investigados en una de las piezas separadas dentro del proceso conocido como “Caso Villarejo” que se está instruyendo por el Juzgado Central de Instrucción nº6 de Madrid, nos ofrece la oportunidad de analizar el particular estatus del investigado –antes imputado– en una causa en la que se ha decretado el secreto de las actuaciones.
En concreto, nos referiremos a las diferentes noticias publicadas en prensa referentes a la citación de, al menos, nueve directivos del BBVA por el Juez Manuel García Castellón para declarar como investigados los próximos días. Los hechos que se les imputan versan sobre el supuesto espionaje a diferentes personalidades del Estado que la entidad bancaria habría encargado a Cenyt, sociedad del excomisario José Villarejo.
La relación entre el BBVA y Cenyt se remontaría al año 2004 cuando Sacyr pretendía tomar el control de la entidad bancaria y, como consecuencia de las intervenciones telefónicas efectuadas, se habrían interceptado más de 15.000 llamadas a miembros del Gobierno, empresarios, instituciones y periodistas.
Poco más se sabe sobre los hechos respecto de los cuales los investigados van a poder ser interrogados en la medida en que, desde enero, la causa se encuentra bajo secreto. Ello supone, que el Auto que declaró que las actuaciones permanecieran secretas para los investigados contendrá, únicamente, una sucinta motivación de los hechos que se les imputa y los motivos que justifican esa medida excepcional para que puedan ser, en caso de discrepancia, combatidos por las defensas.
La figura procesal del secreto en la instrucción es una institución tradicional en nuestro proceso penal, que, como muchas otras, fue objeto de reinterpretación y actualización tras la Constitución de 1978. Es el art. 302 de Ley de Enjuiciamiento Criminal el que la regula parcamente, limitando su aplicación, a las causas por delitos públicos –si bien también ha sido admitida después para delitos semi públicos– y exigiendo que se adopte por medio de una resolución motivada, un Auto, con la finalidad de proteger a una persona y/o “prevenir una situación” que pueda comprometer gravemente el resultado de la investigación.
El secreto debe ser utilizado con precaución y cautela, no pudiendo el Juez transgredir ningún requisito temporal ni material para su adopción puesto que debe ser aplicado de forma restrictiva, tras el correspondiente juicio de ponderación entre los distintos derechos e intereses en juego. Al respecto, se ha pronunciado recientemente nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia del 17 de junio de 2019 en la cual se aborda la incidencia que tiene la declaración de secreto de las actuaciones sobre el derecho de defensa del investigado en su vertiente a ser informado lo que supone, no solo el “derecho a obtener información precisa sobre los hechos que integran la imputación, art. 118.1.a) LECrim., sino el derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente y, en todo caso, antes de que se tome declaración al investigado, de conformidad con la Directiva 2012/13/UE (...)”. El 24 de junio, el TC indicó que el secreto de las actuaciones judiciales no podía impedir al investigado conocer su contenido para impugnar su privación de libertad. De este modo, observamos como se origina una tensión entre el derecho de defensa que asiste a los investigados y los mecanismos de los que dispone el Instructor para garantizar el éxito de la investigación que, dicho sea de paso, quedan limitados temporalmente al plazo de un mes, plazo que, paradójicamente y según el precepto citado, no admitiría prórroga alguna.
Dicho cuanto antecede, debemos ahora preguntarnos en qué situación se encuentra el investigado que debe ir a declarar por unos hechos –de los cuales, en cualquier caso, deberá será informado– pero que, al haberse declarado secreta la causa, desconocerá qué diligencias de investigación se han practicado, así como su resultado, en definitiva, ignorará cuál es la carga probatoria que existe contra su persona.
Es frecuente que, ante esta imposibilidad de conocer los indicios de criminalidad que existen contra él, sus asesores opten por desplegar su estrategia de defensa una vez se alce el secreto, manteniendo una actitud vigilante, que no pasiva, a la espera de que se deje sin efecto, de ahí que normalmente el investigado termine acogiéndose al derecho a no declarar o bien, a contestar solo a las preguntas de su defensa, tratando de dejar a un lado todas aquellas cuestiones que, por desconocimiento, pudieren perjudicarle.
En conclusión, la declaración de secreto de las actuaciones debe ser adoptada de forma excepcional, sujeta siempre al principio de proporcionalidad y no perdiendo de vista la afectación que supone para el derecho de defensa de cualquier investigado.
Puede leer el artículo completo en Expansión.
Fin del contenido principal