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El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio

En el actual contexto de la crisis del COVID-19, el nuevo Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno articula la movilización de 11.000 millones de euros para evitar que la tercera ola de la pandemia lastre la recuperación de la economía española

El 13 de marzo de 2021 entraron en vigor las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante “RDLey 5/2021”. El RDLey 5/2021 contiene un paquete de medidas dirigidas a reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos más afectados por la crisis. Esta Nota informativa contiene un análisis ejecutivo de las medidas de fomento financiero incorporadas al RDLey 5/2021.

El RDLey otorga un marco de protección reforzada a profesionales, empresarios y empresas mediante un conjunto de medidas que movilizan 11.000 millones de euros en torno a dos líneas principales de actuación: (i) una línea de ayudas directas y (ii) una línea de reestructuración de deuda financiera COVID.

  1. Los principales hitos del Real Decreto-ley 5/2021 son los siguientes:

a. Ayudas directas para reducir el endeudamiento de autónomos y empresas: Se destinan 7.000 millones de euros en ayudas directas para satisfacer deudas de profesionales, empresas y empresarios con proveedores y otros acreedores, por obligaciones suscritas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Esta línea de ayudas también permitirá sufragar los costes fijos de la actividad empresarial de los destinatarios, siempre que estos procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de la norma y se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Estas ayudas tendrán carácter finalista y deberán emplearse para el pago de las obligaciones.

Los sectores de actividad beneficiados están referidos en el Anexo I de la Norma.

La ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros cuando el beneficiario sea un empresario o profesional que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 en los restantes casos. Los beneficiarios deberán haber sufrido, en 2020, una caída en su volumen de operaciones anual de más de un 30% respecto de 2019. En aquellos casos en los que se trate de grupos consolidados, el grupo se considerará como contribuyente único.

La ayuda máxima que se concederá será (i) del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el citado 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados; y (ii)del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

La ayuda deberá destinarse, en primer lugar, a los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, con preferencia a la reducción del nominal de la deuda con aval público.

En ningún caso podrán beneficiarse (i) quienes hubiesen declarado un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación; o (ii) quienes contaran con un resultado negativa en 2019 en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Las CC.AA son las responsables de la gestión de las ayudas. Las ayudas deberán otorgarse antes del 31 de diciembre de 2021. Las CC.AA deberán firmar un Convenio de gestión con el Ministerio de Hacienda para la ejecución de estas ayudas antes del 13 de abril de 2021.

b. Mecanismos de reestructuración financiera para reforzar la solvencia de las empresas y autónomos: Las empresas y autónomos con domicilio social en España que, a causa de la pandemia, atreviesen un desequilibrio patrimonial temporal y hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público podrán acogerse a un plan de reestructuración de deudas financieras.

La reestructuración afectará a los préstamos y créditos a empresas y autónomos que se hubieran concedido entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Este segundo paquete de medidas pretende dotar de apoyo público a la solvencia de empresas y autónomos mediante:

i. La extensión de los plazos de vencimiento de operaciones la financiación que haya recibido aval público: El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado, o por cuenta del Estado, podrá extenderse por un periodo adicional. El Consejo de Ministros fijará los términos bajo los que se fomentará y apoyarán acuerdos de renegociación de deuda entre empresas y entidades financieras, de tal manera que se extienda: (i) el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas y (ii) el plazo de vencimiento del aval correspondiente.

ii. El mantenimiento del aval público en aquellas operaciones de financiación que se conviertan en préstamos participativos: La norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así, como último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros. 

iii. Transferencias a las empresas y autónomos para reducir el principal pendiente de las operaciones financieras: Se prevé el abono de transferencias públicas, en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras, para reducir el capital pendiente, incluyendo el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado si es el caso.

c. Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid: El ejecutivo concederá apoyo financiero a aquellas empresas que, bajo criterios de rentabilidad riesgo e impacto en desarrollo sostenible, cumplan con los criterios de elegibilidad que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Fondo aportará dicho apoyo en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia.

2. Requisitos y compromisos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de la solicitud y compromisos que deberán asumir:

Además de los requisitos generales previstos en la Ley, los beneficiarios de estas ayudas deberán asumir los siguientes compromisos:

i. Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

ii. Prohibición de reparto de dividendos durante 2021 y 2022.

iii. Prohibición de aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de cualquiera de las medidas.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Grupo de Fondos y Ayudas Públicas

ayudas.publicas@es.Andersen.com

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