Noticias

Comienza el contenido principal

El Erte será nulo si se incumple el plazo para crear la comisión

| Noticias | Derecho Laboral

Alfredo Aspra analiza la sentencia del Tribunal Supremo

Una comunicación de la empresa a los representantes sindicales y a los trabajadores en la que les conmina a conformar una comisión representativa para abordar un periodo de consultas en el que negociar una suspensión de contratos de trabajo y una reducción temporal de jornada, pero en la que prescinde del plazo de cinco días que fija el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2.020 denota un desprecio de las normas reguladoras del procedimiento.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de julio en la que destaca que “la redacción de tal comunicado evidencia la nula trascendencia que la empresa otorga a las consultas que van a desarrollarse al referir que “la empresa da por sentado que se estimará la concurrencia de la causa organizativa y que será arbitrado por la administración competente el medio para la rápida y eficacia tramitación y reconocimiento de la situación y de las prestaciones correspondientes para los trabajadores afectados”.

Alfredo Aspra, socio responsable del área de Derecho Laboral de Andersen , explica que “aun siendo obvio que la crisis sanitaria provocada por Covid-19 y las medidas adoptadas por los gobiernos para mitigarla afectarían a la actividad productiva de la empresa, ello no dispensa a esta de proporcionar una información objetiva que respalde sus previsiones, respecto de la entidad de tal afectación, de forma que la representación social tenga un cabal conocimiento de la entidad de las causa y sus eventuales consecuencias.”

Puede ver el artículo completo en El Economista

Fin del contenido principal