Noticias

Comienza el contenido principal

El ‘coliving’ necesita una regulación específica de uso para poder crecer

| Noticias | Derecho Inmobiliario

Antonio Ñudi reflexiona para la revista Inmobiliaria de El Economista sobre la figura del coliving y cómo se está desarrollando en España desde el punto de vista legal

El coliving es una figura a caballo entre el alquiler tradicional y el hospedaje, dirigido a grupos concretos que comparten intereses e inquietudes similares. El perfil de los interesados en este producto puede ser variado. Principalmente son jóvenes que ya no son estudiantes y acaban de comenzar su vida profesional, pero aún no han formado una familia; o bien otro perfil son los que han alcanzado una edad en la que ya no tienen responsabilidades familiares y están en la última etapa de su carrera profesional o se han jubilado; o pertenecen a un colectivo single; o desplazados temporalmente por cuestiones laborales. Es un cliente que no se conforma con compartir un piso, sin más, busca un tipo de convivencia en una comunidad con los mismos intereses que le aporten en su día a día, además de acceder a servicios de máxima calidad a un precio competitivo al ser compartido.

La enorme demanda de este tipo de espacios ha despertado el interés inversor en activos de este tipo.

Antonio Ñudi, partner de la consultora Andersen en España, considera que el coliving debe ser analizado desde dos puntos de vista, el contractual y el urbanístico. “Cada proyecto debe ser analizado de forma individual y con una visión flexible. Desde un punto de vista contractual hay que intentar encajar esta figura dentro de la Ley de arrendamientos urbanos porque al final no deja de ser un alquiler temporal y desde el punto de vista urbanístico, encontramos otro tipo de barreras, porque el coliving es una figura a caballo entre el hospedaje y el arrendamiento. La Administración Pública tiene el reto de ver como regular este tipo de modelos para dar seguridad a las operaciones”. 

Cataluña es la primera comunidad donde se está regulando el coliving y se hizo con un decreto que se dio en diciembre de 2020. Antonio Ñudi piensa que “en Cataluña se ha enfocado mal la figura del coliving porque se contempla como un alquiler compartido porque el demandante no tiene otra opción, porque no tiene capacidad económica para vivir solo, pero esto no es así, el coliving es una opción de vida. Creo que el coliving tiene que tener una figura muy específica de uso de coliving y además por ese concepto de flexibilidad es compatible con usos que ya están establecidos en el plan general como por ejemplo que se pueda implantar en usos terciarios, residencial o dotacionales como pasa con las residencias de estudiantes y de ancianos". 

Puede leer el artículo completo aquí

Fin del contenido principal