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El «Big Data» se estanca en España: Solo el 6 % de las empresas lo emplearon de forma recurrente en 2020

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Carlos Rodríguez Sau analiza para Confilegal las claves sobre la utilización de herramientas de Big Data, en las empresas y los aspectos regulatorios vinculados al desarrollo del mismo

Es un dato incontrovertido. La realidad. Sólo un 6 % de las empresas españolas utilizaron herramientas de Inteligencia de Datos, –»Big Data», en inglés– durante 2020.

Herramientas que permiten tratar mucha información a través de distintos algoritmos de Inteligencia Artificial y, de forma específica, de «Machine Learning» (aprendizaje automático) y «Deep Learning» (aprendizaje profundo).

Son datos contenidos en el informe  White Paper ‘Big Data, Machine Learning y Business Intelligence’  (Libro Blanco del «Big Data, Machine Learning y Business Inteligence), elaborado por la consultora Nuvix Consulting, especializada en la transformación de modelos de negocios.

Un reporte en el que han analizado el estatus del «Big Data» en Europa y, particularmente, en España.

La conclusión es que el avance de la Inteligencia de Datos se ha estancado en nuestro país. Pese a su potencial, la asimilación de esta tecnología por las empresas españolas es muy baja.

Sus resultados colocan a nuestro país en el octavo puesto –por la cola de la Unión Europea– respecto a la integración del «Big Data» en las empresas.

Muy por debajo de los países europeos que lideran el ranking: Malta (29%), Países Bajos (26%) y Reino Unido (25%).

Por comunidades autónomas, la Comunidad de Madrid es la única que supera los dos dígitos de empresas que utilizaron herramientas de «Big Data» en el primer trimestre de 2020 (12,1%), según la «Encuesta sobre el uso de TIC y comercio electrónico en las empresas publicada» del INE.

Las empresas que manejan el «Big Data» y sus herramientas gestionan una gran cantidad de información muy valiosa proveniente de clientes, proveedores y del contexto de su sector y la convierten en conocimiento útil para la compañía.

ASPECTOS REGULATORIOS DEL «BIG DATA»

Para Carlos Rodríguez Sau, socio del área legaltech del despacho Andersen en Madrid, el desarrollo del «Big Data» se ve impactado a nivel regulatorio por las respuestas a tres preguntas básicas.

La primera de ellas es: ¿De quién es la información o quien puede utilizarla? Para Rodríguez, “Hoy en día las entidades tienen acceso a un gran volumen de información, con un valor intrínseco a través de la utilización de técnicas de ‘Big Data’”.

“Esta información en muchas ocasiones proviene de la información obtenida o generada cuando un sujeto disfruta de un bien, utiliza un servicio, lleva a cabo determinado comportamiento, etc.».

En su opinión, “sin embargo, el hecho de que tengan acceso a la información y puedan desde un punto de vista técnico captarla y explotarla no necesariamente conlleva que tengan legitimación para su explotación, sino que están limitados no sólo por la normativa de protección de datos, sino también de propiedad intelectual o de derecho privado”

La segunda pregunta es: ¿Cuál son las formas de explotación de la misma? Explica que “técnicas como ‘Big Data’ ha supuesto que información que a principios de este siglo tenía un valor residual y no era objeto de atención por las compañías, constituyan hoy en día uno de los principales activos en los balances de éstas” .

“Por ello, el análisis de datos a gran escala constituye uno de los imprescindibles en la estrategia de cada vez más compañías para desarrollar su actividad y generar valor en sus servicios”, indica.

A su juicio, “sin embargo, en función de la anterior pregunta es muy posible que no pueda hacerse lo que uno quiera con el ‘Big Data’ y sea necesario limitar las formas de explotación”.

“Es decir, a lo mejor puedo utilizar dicha información de ‘Big Data’ para mejorar mis procesos internos de producción, calidad, atención al cliente, etc. pero hay parte de información de un tercero que pudiendo utilizarla, es confidencial y no puedo directamente compartirla, por ejemplo, vendérsela a un tercero o explotarla en un sistema abierto donde otros también aporten información y todos vean la de todos”, comenta.

La tercera pregunta es: ¿Existe alguna regulación o Ley que establece una limitación y/o reconoce a alguien relacionado con la información, algún derecho?

Para Rodríguez, “es quizás la más intuitiva de entender. Como hemos indicado antes, en caso de que haya datos de carácter personal resulta necesario incluir como variable que condiciona el proyecto el cumplimento de la normativa de protección de datos”.

“Es decir, siguiendo el ejemplo anterior tengo que informar y/o solicitar una autorización a la persona respecto de la cual trataré sus datos, para que dicha información exista o pueda utilizarse”, aclara.

En su opinión, “las respuestas a las tres preguntas anteriores suelen ser muy complejas cuando el volumen de la información contenida es elevado ya que a veces solo es parte de la información o solo una de las fuentes lo que “contamina” al resto desde un punto de vista de cumplimiento normativo, pero es muy difícil de individualizar o de separar del resto de ‘Big Data’ y/o se produce una convergencia de distintas regulaciones a tener en cuenta”.

«En la mayoría de los proyectos en los que hemos participado nos encontramos que cuando nos solicitan asesoramiento, el negocio ya ha previsto el proyecto o acción entorno al ‘Big Data’, sin haber tenido en cuenta las limitaciones o previsiones legales«.

Esto da lugar a que muchos proyectos se vean parados por problemas legales. A veces ya en producción optan por la única medida posible a esas alturas que es quitar parte de la información (anonimizando quien es la persona asociada al dato) o limitando sus usos (solo para ámbito interno) por lo que descrema y resta valor al «Big Data» y al final puede quitarle todo su atractivo o viabilidad.

El artículo completo en Confilegal.

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