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El artículo 94.4 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 8/2022j de 2 de junio y su constitucionalidad

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Iñaki Planas analiza en Diario la Ley la interpretación y aplicación del artículo 94 por los tribunales y juzgados antes de la reforma y el cambio sustancial introducido por la Ley 8/2021 de 2 de junio

La reforma del artículo 94 del Código Civil por la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha provocado una serie de cambios importantes respecto de lo que se venía haciendo en la interpretación y aplicación del mismo precepto en su redacción anterior y que en la práctica judicial se ha traducido en que, tras la nueva redacción dada al artículo 94, los jueces aplican ahora de manera automática, respecto del régimen de visitas o estancia, la limitación o suspensión, cuando uno de los progenitores se encuentre incurso en uno de los supuestos contemplados en la norma: (i) proceso penal iniciado tramitado como diligencias previas, (ii) indicios fundados de violencia doméstica o de género en el procedimiento civil; (iii) progenitor en prisión provisional o por sentencia firme acordada en un procedimiento penal.

Este automatismo en la aplicación de la norma por muchos juzgados de familia y la consecuente privación o limitación del régimen de visitas se ha realizado haciendo caso omiso a lo contemplado por el inciso final del párrafo cuarto del artículo 94.4, según el cual el Juez, atendiendo a las circunstancias del caso y aun encontrándose el progenitor en algunas de las situaciones descritas en el párrafo anterior, puede establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o del mayor con discapacidad necesitado de apoyo.

La falta de aplicación de la norma en su integridad ha generado que los jueces dicten sus resoluciones sin entrar a hacer un análisis de las circunstancias concretas y limitan o suspenden la comunicación del menor con el progenitor sin fundamentarlo puesto que el artículo 94.4 comienza diciendo: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá…”.

Vamos a analizar en el presente artículo la interpretación y aplicación del artículo 94 por los tribunales y juzgados antes de la reforma y el cambio sustancial introducido por la Ley 8/2021 de 2 de junio para, a continuación, explicar los motivos que llevaron a algunos juzgados de primera instancia a plantear cuestiones de inconstitucionalidad y, por último, comentar la nota informativa número 75/2022 del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022.

Puede leer el artículo completo en Diario la Ley.

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