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El artículo 224 bis, como fórmula estrella de la enajenación de unidades productivas en el marco del procedimiento concursal
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En la búsqueda de la obtención de la máxima rentabilidad económica al adquirir una empresa, la compraventa o enajenación de una o varias unidades productivas en sede concursal se erige como una alternativa viable y rentable, dadas sus condiciones de ventaja por la propia situación de distress, para adquirir un negocio o rama de actividad, por lo que se considera como una oportunidad de M&A para situaciones de crisis. (FERNANDEZ CORTIJO, P.)
A este respecto, y aunque el legislador, desde la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, ha venido trabajando en la búsqueda de soluciones favorecedoras de la enajenación de las unidades productivas de aquellas empresas que se encontraban en situación de insolvencia, lo cierto es que, el verdadero compromiso del legislador en relación a la enajenación de la unidad productiva de empresas, en una fase temprana del procedimiento, se pone de manifiesto en el propio Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, al reflejar la necesidad de introducir novedosa normativa relativa a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de unidades productivas.
Así pues, en sede de enajenación de unidades productivas, la actual normativa concursal, que mantiene la definición de la unidad productiva, entendida como “el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”, contempla en los artículos 215 y a 224 bis TRLC, las especialidades de la enajenación de unidades productivas en situación de insolvencia, con especial dedicación a las reglas de presentación de ofertas, procedimiento y efectos que produce la transmisión.
Puede leer el artículo completo en Revista de Derecho Concursal ICAV.
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