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El Anteproyecto de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual: novedades relevantes para la producción audiovisual
| Publicaciones | Cultura, Deporte y Entretenimiento
El Anteproyecto de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (“Anteproyecto LCCA”), aprobado el pasado día 15 de febrero de 2022 por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo sustituir a la actual Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (“LdC”), tal y como anunciara el Gobierno en su Plan de impulso al sector audiovisual “España, Hub Audiovisual de Europa” lanzado en julio de 2021. Desde el 21 de febrero de 2022 hasta el próximo 28 de marzo, se ha establecido un periodo de consulta pública del texto aprobado, tras lo que continuará su proceso de aprobación parlamentaria.
Este nuevo cuerpo normativo introduce modificaciones destacables en el régimen general de regulación de la industria del cine y del audiovisual en un intento, como indica su propia Exposición de Motivos, de fortalecer el sector audiovisual español a nivel nacional e internacional, atendiendo a los sustanciales cambios y avances que ha experimentado el sector en los últimos años -casi quince años desde la aprobación de la LdC, así como en línea con la normativa vigente en Europa.
De entre los cambios introducidos, destacamos las siguientes materias, que son especialmente relevantes para la producción audiovisual:
Definiciones
Se introducen nuevas definiciones con las que la norma pretende adaptarse a la realidad actual.
Entre ellas, destaca la inclusión de una definición de “obra audiovisual”, que engloba a las películas cinematográficas, sus avances y a las otras obras audiovisuales (es decir, aquellas que no están destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas).
Asimismo, es importante la inclusión del concepto de “prestadoras del servicio de comunicación audiovisual” (“PSCA”), para cuya definición la norma se remite a lo que disponga a estos efectos la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”) (que en su actual redacción incluye fundamentalmente a los prestadores lineales -canales de televisión- y a petición -plataformas digitales audiovisuales), y que sustituye a la de “operador de televisión”.
Otros conceptos que se introducen en esta norma, y que muestran la voluntad del legislador de adaptarse a la realidad del mercado, son los relativos a “avances de una película cinematográfica” y a las “obras audiovisuales de carácter experimental”.
Por otra parte, la definición de “productor independiente” se lleva a las disposiciones generales relativas a la regulación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, y se modifica en los términos indicados seguidamente.
Certificado de nacionalidad española
Se flexibilizan los requisitos para obtener el certificado de nacionalidad española de las obras audiovisuales. Los principales cambios introducidos son los siguientes:
• En lo que se refiere a las productoras cuyas obras pueden obtener el certificado, se añaden aquellas de Estados que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que estén establecidas en España.
• Se suprime al director de fotografía como parte del elenco autoral, para cumplir el requisito de nacionalidad de los autores de la obra audiovisual, y se incorpora esta categoría al personal creativo de carácter técnico.
• Se reduce la proporción necesaria de autores y personal creativo y técnico nacional o residente en España, la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, que se exige para otorgar la nacionalidad a un porcentaje de 2/3. En el caso de documentales, el porcentaje de personal creativo técnico y personal técnico se reduce al 50%. • Se suprime la obligación de que el director-realizador deba en todo caso cumplir con el requisito de nacionalidad o residencia, con independencia del cumplimiento de las proporciones de personal.
• Se entenderá cumplido el requisito de la nacionalidad/ residencia, cuando lo cumpla todo el elenco autoral.
Calificación por edades
El régimen aplicable al sistema de calificación por edades se modifica sustancialmente, ya que dejará de depender del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (“ICAA”), y pasará a funcionar a través de un mecanismo de corregulación -a desarrollar reglamentariamente- en el que participarán, además del ICAA, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC”), las asociaciones de consumidores y usuarios, las productoras, distribuidoras y exhibidoras.
Ahora bien, sigue siendo obligatorio que la obra audiovisual sea calificada antes de y para su divulgación. Además, la calificación obtenida deberá ser comunicada al ICAA para (i) exhibir largometrajes en salas cinematográficas, y (ii) distribuir el resto de obras audiovisuales en soporte tangible.
Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual
Con respecto a la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español, se establecen obligaciones complementarias a la que existen en la LdC y relativas, entre otros, a la entrega de materiales relativos a las obras audiovisuales.
Por otra parte, es de destacar que se declara a la Filmoteca Española Bien de Interés Cultural (“BIC”). Y, se crean líneas de ayudas dirigidas específicamente a la protección del patrimonio audiovisual.
Control de asistencia y visionados
Tanto los titulares de las salas cinematográficas, como -ahora también- los PSCA televisivos estatales (de acuerdo con la definición que establezca la nueva LGCA, que también se está tramitando) tendrán la obligación de informar, respectivamente, sobre asistencia y visionados de películas cinematográficas y obras audiovisuales, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Cuota de pantalla
Se añade la posibilidad de incluir obras iberoamericanas, junto a las ya incluidas obras comunitarias (de la Unión Europea), en el porcentaje mínimo de cuota de pantalla de obras de la Unión Europea, en salas cinematográficas o complejos de exhibición, reduciéndose el porcentaje requerido del 25% al 20% anual.
Se incluyen, además, más tipos de proyecciones con valor doble en ese cómputo: películas dirigidas exclusivamente por mujeres, y películas documentales o experimentales.
Fomento de la producción independiente
Se trae al apartado de la norma que regula esta materia la definición de “productor independiente”, para hacer referencia a qué tipo de producciones se pretenden favorecer y fomentar.
Y, a pesar de las expectativas que había puestas en este punto -asociadas al hecho de que este término está siendo modificado por la nueva LGCA que se está tramitando-, el concepto de “productora independiente” no varía en gran medida con respecto al previsto en la LdC.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con las obras que no pueden ser susceptibles de beneficiarse de medidas de fomento (ayudas), el Anteproyecto matiza la prohibición absoluta que se establece en la LdC con respecto a las obras producidas por PSCA, en el sentido de permitir que sí puedan llegar a ser beneficiarias de ayudas aquellas obras audiovisuales respecto de las que el PSCA acredite su condición de empresa productora, y las obras “respondan a los criterios estratégicos de carácter cultural establecidos en las líneas de ayudas correspondientes”.
Ayudas
En términos generales, la nueva norma pretende ampliar el ámbito de aplicación de las ayudas a toda la cadena de valor del sector audiovisual, así como fomentar y apoyar la promoción internacional de todo el audiovisual.
En lo que tiene que ver específicamente con las ayudas a la producción, es de destacar que estarán destinadas además de a largometrajes, a cualquier obra audiovisual de las descritas en las definiciones de la nueva norma.
Por otra parte, y en relación al requisito, que ya existe en la LdC relativo a que, para optar a las ayudas reguladas por la norma, las empresas productoras deben ser titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales producidas, añade ahora el Anteproyecto que, por vía reglamentaria, (i) se establecerá la obligación de que dichas empresas productoras asuman el compromiso de mantener la titularidad de los derechos de explotación de las obras audiovisuales durante un determinado periodo de tiempo, y (ii) se podrán además establecer límites temporales a la cesión en exclusiva de los derechos de explotación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que hayan obtenido financiación del ICAA.
Por otra parte, se elimina el límite del total de la cuantía de las ayudas a percibir en esta categoría, que en la LdC se establece en el 50 por 100 del presupuesto de producción, con excepciones para determinadas producciones transfronterizas.
Y, por último, destaca la eliminación de la clasificación de las ayudas en generales o selectivas, diferenciándose ahora únicamente entre (i) ayudas sobre proyecto para largometrajes y otras obras audiovisuales; y (ii) ayudas para la producción de cortometrajes.
Con respecto a otro tipo de ayudas, se plantea la concesión de ayudas a guionistas y productoras independientes que cuenten con los mismos en sus proyectos, con la intención de fomentar la creación de guiones; ayudas para la organización y desarrollo de festivales, premios, mercados o eventos de profesionales audiovisuales; y ayudas a distribuidoras independientes para subvencionar costes de distribución, publicidad, promoción y luchar contra la piratería.
Para el fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales, se establece también la creación de un fondo de ayudas o créditos a transferir a las Comunidades Autónomas.
En términos generales, y con respecto a todas las ayudas, se incorpora la necesidad de que se fomente la igualdad de género, la sostenibilidad e impacto ambiental, la contribución a la transición digital, además de la incorporación de medidas de accesibilidad universal. Además, se plantea la necesidad también de fomentar la internacionalización del sector.
Otras cuestiones
Se impulsa la creación del denominado Consejo Estatal de Cinematografía y de la Cultura Audiovisual, que tendrá la función de favorecer la colaboración entre la Administración y las empresas en el ámbito audiovisual, elaborar políticas públicas, colaborar con instituciones análogas internacionales y desarrollas un Plan de Fomento de la Alfabetización en Cultura Audiovisual. Además, se reconoce a la Filmoteca Española como un Bien de Interés Cultural.
En lo que se refiere a las labores del ICAA, se prevé que elaborará un plan estratégico cada cuatro años, que será aprobado por el Ministerio de Cultura y Deporte, y que deberá incluir, entre otros, un diagnóstico del sector con datos desagregados por sexo, acciones de trabajo prioritarias y un presupuesto estimado. También, con la periodicidad que se determine por reglamento, el ICAA deberá informar sobre asistencia y visionados de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales y otros datos del sector desagregados por sexo.
Puede descargar el documento completo desde aquí.
Para más información puede contactar con:
Patricia Motilla | Socia y Directora del Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento
Nerea Sanjuan | Directora en el Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento
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