Especial COVID-19

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Efectos del real decreto ley 16/2020 sobre los convenios de acreedores y los acuerdos de refinanciación homologados

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A propósito del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de la Justicia

Los efectos ocasionados por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma del pasado día 14 de marzo han afectado de forma generalizada a los diferentes sectores de la sociedad provocando la paralización de la actividad económica a nivel estatal.

Así, el Gobierno para adaptar la situación económica real a la jurídica ha dictado Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se han establecido, entre otras, una serie de medidas provisionales con respecto a la normativa que regulan los convenios de acreedores y las homologaciones judiciales de acuerdos de refinanciación.

Concretamente, para los convenios de acreedores que se encuentren en período de cumplimiento al tiempo de la entrada en vigor del Decreto Ley se establecen las siguientes modificaciones:

  • En primer lugar, queda suspendida durante el plazo de 1 año a contar desde la fecha de declaración del estado de alarma la obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación en los casos en que se tenga conocimiento de que no se va a poder cumplir con lo establecido por el convenio de acreedores, siempre y cuando se presente una propuesta de modificación de convenio dentro del mismo plazo.
  • En segundo lugar, durante el plazo de 1 año a contar desde la fecha de declaración del estado de alarma se podrán presentar propuestas de modificación de los convenios de acreedores ya aprobados.
  • Por último, para el caso de que un acreedor solicite la declaración de incumplimiento de convenio durante los 6 meses posteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, previamente a admitir dicha solicitud, se concederá al deudor la posibilidad de presentar una propuesta de modificación de convenio durante el plazo de 3 meses.

Por otro lado, para los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente en virtud de los establecido por la Ley Concursal, se establecen las siguientes modificaciones:

  • Por un lado, durante el plazo de 1 año a contar desde la fecha de declaración del estado de alarma, el deudor que tuviese homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo o llegar a uno nuevo sin necesidad de que haya trascurrido el plazo de 1 año desde la anterior solicitud de homologación.
  • Por otro lado, ante todas las solicitudes de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que sean presentadas por los acreedores durante los 6 meses posteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, se concederá el plazo de 1 mes para que el deudor ponga en conocimiento del juzgado el inicio de negociaciones para modificar el acuerdo de refinanciación o para llegar a uno nuevo que, de llevarse a cabo, se concederá el plazo de 3 meses para alcanzar a dicho acuerdo y presentarlo ante el juzgado.

 

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Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

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Álvaro Gámez | Socio del área de Reestructuraciones e Insolvencias

alvaro.gamez@AndersenTaxLegal.es

Claudio Aguiló | Asociado Sénior del área de Reestructuraciones e Insolvencias

claudio.aguiló@AndersenTaxLegal.es

 

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