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Dudas constitucionales del TS acerca del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

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Enrique Vázquez analiza las dudas constitucionales del TS acerca del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El Supremo, en auto de 10 de enero de 2018, ha vuelto a plantear cuestión de inconstitucionalidad relativa al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, impuesto introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la ley 15/2012.

El Alto Tribunal reitera las dudas que ya esgrimió ante el Tribunal Constitucional en auto de fecha 14 de junio de 2016, las cuales no fueron disipadas al inadmitirse la cuestión pues, existiendo también dudas sobre incompatibilidad con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, debió plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que las despejara con carácter previo a acudir al Tribunal Constitucional.

Ahora, dados los últimos pronunciamientos del TJUE, el Tribunal Supremo ha llegado a la convicción de que, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (en adelante Ivpee), la Ley 15/2012 no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, si bien continúan sus dudas de constitucionalidad, lo que ha dado lugar al planteamiento nuevamente de la cuestión de inconstitucionalidad mediante el auto de 10 de enero de 2018.

Hay que recordar que el Ivpee es un impuesto directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, respecto a las instalaciones de producción de energía eléctrica, tanto de régimen general como especial. La base imponible del Impuesto está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, siendo el tipo impositivo fijo del 7%. El Ivpee entró en vigor el 1 de enero de 2013.

Pues bien, el Alto Tribunal cuestiona la finalidad extrafiscal del Ivpee, ya que su carácter recaudatorio es claro pero no su finalidad medioambiental, pues, analizando la estructura del impuesto, no se aprecia esa pretendida naturaleza medioambiental. Así, afirma el Tribunal, el impuesto grava de igual modo a quienes utilizan esas redes intensivamente como a quienes las usan en menor medida; la protección del medio ambiente hubiera aconsejado exenciones o beneficios fiscales cuando la contribución al impacto medioambiental no resultase significativa; la base imponible del Impuesto no contiene ninguna variable con incidencia medioambiental; no resulta fácil establecer una vinculación entre las inversiones en las redes de transporte y distribución y el impacto medioambiental que justifica el tributo.

Tras el análisis del controvertido impuesto, la Sala concluye afirmando que alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del Ivpee y comparte con los recurrentes que el verdadero objetivo del Impuesto es reducir el déficit tarifario. No obstante, aunque el impuesto no tenga finalidad de tutela del medio ambiente no por ello lo convierte en inconstitucional, siempre y cuando ese impuesto respete los principios del artículo 31.1 de la Constitución, en concreto, el principio de capacidad económica, y aquí es donde surge la duda al Alto Tribunal, pues el Ivpee podría estar gravando una manifestación de capacidad económica ya sometida a imposición por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En consecuencia, el Tribunal Supremo plantea nuevamente al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley que regula el Ivpee por su oposición al principio de capacidad económica de acuerdo con el artículo 31.1 de la Constitución

Por tanto, vuelve a estar en manos del Tribunal Constitucional determinar si el Ivpee es o no contrario a la Constitución.

 

Para más información, puede contactar con:

Enrique Vázquez Alcover

enrique.vazquez@AndersenTaxLegal.es

 

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