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Devolución del IVA soportado: las facturas formalmente insuficientes no necesariamente conducen a la exclusión de la deducción del impuesto soportado

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El departamento de IVA y Aduanas de la UE de Andersen analiza el pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo sobre la devolución del IVA soportado

En el pasado reciente, ha habido un gran número de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) que pretenden garantizar que las facturas formalmente defectuosas (o incluso su ausencia) no conlleva necesariamente la exclusión de la deducción del impuesto soportado. El TJCE ha dictaminado en repetidas ocasiones que el derecho a la deducción del IVA es un principio fundamental del que no puede restringirse siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Este punto de vista fundamental también es seguido por el Tribunal Fiscal Federal (BFG) en su sentencia de 31.8.2021 sobre la devolución del impuesto soportado, aunque las facturas individuales no muestran un número de IVA del proveedor.

El departamento de IVA y Aduanas de la UE de Andersen analiza el pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo sobre la devolución del IVA soportado. Puede descargar el documento aquí.

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