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Despido improcedente basado en una prueba inválida

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Alfredo Aspra explica en El Economista la diferencia entre el despido con violación de derechos fundamentales y el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba

Es improcedente el despido de una trabajadora basado en una prueba inválida, obtenida por un compañero por vulneración del derecho fundamental a la intimidad, tolerada y utilizada por la empresa, como es la apertura de su bolso cuando no estaba y el disparo de fotos sobre su interior.

Alfredo Aspra, explica que “esta sentencia es muy destacable, porque diferencia lo que no puede ni debe confundirse: el despido con violación de derechos fundamentales, que conlleva nulidad, con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba, que se resuelve con improcedencia”. 

Puede leer el artículo completo en El Economista

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