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Derecho de Familia ante el COVID-19: derechos de visita y custodia compartida en la situación de alarma

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A propósito del Real Decreto número 463/2020 de 14 de marzo

Ante la situación de crisis que ha motivado el Estado de Alarma instaurado por el Real Decreto número 463/2020 de 14 de marzo, una de las cuestiones que se han suscitado en el Derecho de Familia y que no han sido resueltas por el Decreto, es si debe suspenderse o no el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación o divorcio y si en el caso de existir un sistema de guardia y custodia compartida se deben realizar los traslados de los menores del domicilio del progenitor custodio al del otro.

Al respecto hay opiniones diversas y contradictorias procedentes de diversas fuentes: 

AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia)

Esta asociación ha emitido un comunicado que comparte en su página web en el que dice que el régimen de visitas y custodia compartida:

El RD 463/2020 de 14 de mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores.”

La AEAFA considera por tanto que el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas no están afectado por el Decreto y deben cumplirse al tenor de lo que digan las respectivas sentencias dictadas en el procedimiento de que se trate. Pero nuestra opinión es que durante la situación de crisis los menores no deben desplazarse del domicilio de un progenitor al del otro porque es precisamente el cuidado de los menores y su beneficio el que impone que permanezcan donde estén ahora.

ICAV (Sección de Derecho de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia)

La Sección del Colegio de Abogados de Valencia ha emitido un comunicado en el que dice en su apartado 4º:

“4º.- Ante la imposibilidad de conocer el tiempo que durará la grave situación que estamos atravesando, y, para el caso de incumplimientos graves y reiterados de los regímenes de guarda, custodia y visitas, fijados en las resoluciones judiciales, os recordamos que los Juzgados no tienen suspendidas las actuaciones procesales para la adopción de medidas de protección de los menores previstas en el artículo 158 del Código Civil, que pueden ser interesadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda, y/o apartarlos de cualquier peligro o perjuicios en su entorno familiar, o frente a terceras personas.”

El criterio de la Sección del ICAV puede ser apresurado puesto que la entrega y recogida de los menores es un asunto de ejecución de la resolución judicial. Algún Juzgado de Familia de Valencia ya ha denegado la tramitación del incidente por la vía del 158 CC y lo lógico es que se adopte este criterio como generalizado y uniforme para afrontar esta situación tan compleja.

Auto de 16 de marzo del Juzgado de Alcorcón

Una juez dictamina en un auto de fecha 16 de marzo de 2020 que el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados:

"Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”.

Analizadas los planteamientos de las distintas entidades, se expone a continuación el criterio de Andersen Tax & Legal emitido por el área de Derecho de Familia y Sucesiones del departamento de Procesal.

  • Suspensión de la custodia compartida. Recomendamos la suspensión de la custodia compartida y que no se realice el traslado de los menores del domicilio del progenitor custodio al del otro. La exigencia de confinamiento en casa para evitar contagios de la población incluye a los menores y su interés debe prevalecer frente al interés de los padres. 
  •  Suspensión del régimen de visitas. Aconsejamos la suspensión del régimen de visitas cuando la guardia y custodia sea de un progenitor. Esta suspensión incluye las pernoctas entre semana y los días especiales, como día del padre/madre, cumpleaños, etc.
  • La comunicación con los menores del progenitor que no tenga consigo a los menores o se vea privado del régimen de visitas se realizará mediante teléfono o videoconferencia –facetime, whatsapp, skype…-, sin tener en cuenta las limitaciones temporales fijadas en los convenios aprobados por el Juzgado o en las sentencias de separación o divorcio.
  • Acuerdos por escrito. Es conveniente que, si los progenitores han alcanzado un acuerdo en esta situación de crisis en los términos apuntados, dichos acuerdos se plasmen por escrito mediante correo electrónico.
  • Compensación tras la crisis. Terminada la situación de crisis sanitaria y cuando se vuelva a la normalidad, los días en los que un progenitor no ha tenido consigo a los menores o no ha podido visitarlos, se compensarán de forma gradual el resto del año.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información, puede contactar con:

Iñaki Planas | Director en el área Procesal

inaki.planas@andersentaxlegal.es

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