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Demandantes bajo el Título III de la Helms Burton alcanzan un acuerdo con la demandada LafargeHolcim

| Publicaciones | Cuban Desk

La demanda, interpuesta por la familia Clafin, tenía como base argumental el uso de una propiedad confiscada por el Gobierno cubano

El pasado 20 de mayo de 2021 la compañía con domicilio en Suiza LafargeHolcim (antiguamente denominada Holderbank y luego Holcim) llegó a un acuerdo con la familia Claflin (hasta 20 miembros involucrados) en relación con una demanda efectuada en virtud del título III de la Ley Helms Burton (LHB).

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demanda contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano tras la revolución de Castro. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

La demanda se interpuso en octubre del 2020 por parte de la familia Claflin, argumentando el uso de una propiedad confiscada por el Gobierno cubano (la Demanda), sita en El Guabairo, provincia de Cienfuegos.

El terreno en cuestión pertenecía a la hacienda azucarera Soledad, propiedad de la familia Claflin, y que fue confiscada en fecha de 6 de agosto de 1960 por el Gobierno cubano en virtud de la Resolución Nº. 1 (de acuerdo con la Ley No. 851). Con posterioridad, se construyó la fábrica de cemento Carlos Marx, por el propio Gobierno cubano con la participación de LafargeHolcim.

En junio del 2000, el Bufete Arnold & Porter de Washington, asesor en aquel momento de la entidad suiza, alertó a la empresa que el proyecto de la planta representaba un "riesgo significativo e inmediato" en virtud de la LHB, ya que se ubicaba en terrenos confiscados a ciudadanos estadounidenses, por lo que sugirió "llegar a un acuerdo negociado" con la familia Claflin.

El bufete de abogados estadounidense también aconsejó a LafargeHolcim que no debía tratar de ocultar su tráfico mediante el uso de diversas estructuras corporativas, ya que cualquier intento de ocultación no evitaría dicha responsabilidad. No obstante, no solo no se llegó a ningún acuerdo con la familia Claflin en ese momento, sino que continuó operando de igual forma.

En la Demanda presentada ante los tribunales de Florida, se solicitó una indemnización de daños y perjuicios por valor de 270 millones de dólares. La cantidad reclamada corresponde, bajo criterio del demandante, al derecho a recuperar el valor justo de mercado actual de la propiedad, más los honorarios de los abogados, los intereses y las costas.

En este sentido, en la Demanda se argumenta que LafargeHolcim, considerado tercer productor de cemento a nivel mundial, tiene participación en dicha planta de cemento desde el año 2001 a través de “una red compleja de empresas y transacciones ficticias diseñadas, para ocultar el hecho de que LafargeHolcim ha sido propietaria y ha operado y beneficiado de la Planta en asociación con el Gobierno cubano desde 2000”. Asimismo, se argumenta que LafargeHolcim traficó consciente e intencionadamente con la propiedad confiscada, puesto que entre otros hechos fue alertada por sus propios abogados.

Las partes se sometieron a una mediación que dio comienzo el 22 de abril de 2021. Fruto de esta mediación, se ha producido un acuerdo entre las partes que, pese a que se desconoce la cifra exacta, podría consistir en los intereses anuales desde que se expropió el activo, más el triple de los daños y perjuicios y los honorarios de los abogados, por lo que podría alcanzar la cifra de los 140 millones de dólares.

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

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