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Conflictos jurídicos a la vista si no se mejora la Ley de la Cadena

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José Miguel Soriano analiza en Expansión el marco legal actual de la Ley que regula la totalidad de las relaciones comerciales de la cadena agroalimentaria

El pasado 7 de mayo, fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios al Proyecto de Ley que modifica la Ley 12/2013, conocida como Ley de la Cadena o, dicho de otro modo, la Ley que regula la totalidad de las relaciones comerciales de la cadena agroalimentaria, desde el más pequeño de los productores hasta el mayor de los distribuidores, lo que revela la importancia de la misma. Esta reforma obedece a la transposición de la Directiva 633/2019 sobre prácticas comerciales desleales.

Ahora bien, lo que debería ser un ejercicio de seguridad jurídica y certidumbre para un sector tan relevante como el agroalimentario, dada la trascendencia de dicha Ley, está deviniendo justamente en lo contrario. Recordemos que, al margen de la transposición de esta Directiva y con carácter previo, allá por el mes de febrero de 2020, el Gobierno, mediante un Real Decreto-ley, acordó lo que en la práctica se ha convertido en una pseudo intervención del mercado, al exigir que parte del precio en las relaciones comerciales, obligatoriamente, tuviera que respetar el coste efectivo de producción. Más allá de ser un concepto jurídico indeterminado y difuso, de facto, ha supuesto la prohibición de la venta a pérdida -algo por otra parte no prohibido con carácter genérico por la Justicia europea-. Por tanto, cabría preguntarse si la Directiva que ahora se transpone plantea como práctica comercial desleal la venta a pérdida. La respuesta es rotundamente no.

En este punto, llama la atención que no se haya dado la importancia que merece la posición adoptada por el Consejo Económico y Social (CES) cuando, requerido para que informarse sobre la transposición de la Directiva 633/2019, advirtió expresamente sobre el hecho de que no se pudo manifestar (no le fue solicitado) respecto "al coste efectivo de producción, sobre el que no existe definición propiamente dicha" y más claramente incluso, la propia Comisión Nacional de la Competencia (CNMC), tras advertir que: el RD-ley 5/2020 de 25 de febrero no fue objeto de informe -no fue solicitado- por la CNMC y su contenido afecta significativamente a la competencia del sector. (...) la obligación de que los precios de los contratos alimentarios cubran los costes de producción (...) pueden provocar una mayor complejidad en los contratos (...) lo que puede provocar alineamientos de precios. La norma no aclara a quién corresponde la responsabilidad de verificar que se cumple con el coste efectivo de producción (...)". Finalmente, como cierre concluye que "la Directiva 2019/633 no contempla como práctica abusiva en cualquier circunstancia la realización de venta a pérdidas," recordando al efecto la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea que prohíbe una presunción genérica.

Las cuestiones que afloran son por tanto numerosas: ¿estamos ante una Ley viciada de origen por vulneración del derecho de la libre competencia?, ¿supone una alteración del artículo 38 de la Constitución Española, que consagra la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y, por tanto, de fijación de precios? Aún se está a tiempo de resolver tamaña cuestión en la tramitación parlamentaria en curso. Caso contrario deberán ser los Tribunales, nacionales y comunitarios, quienes tengan la última palabra. ¿Qué opinión tendrá al respecto la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea?

No obstante, a la vista de las enmiendas presentadas, se vislumbra que la solución no vendrá por la vía de mejorar la Ley, que lejos de abordar esta cuestión como merece abre otros temas de difícil comprensión, como la proposición de algunos importantes grupos parlamentarios de incorporar al ámbito de aplicación de la Ley al sector de la hostelería, restauración y transportes, a partir de un determinado volumen de facturación. ¿Por qué?, y ¿por qué ahora?

Asimismo, respecto del ámbito de aplicación, nuevamente el Proyecto de Ley deja fuera del mismo a todo tipo de Cooperativas en las primeras entregas de los productores, incluidas aquellas que se comportan en el mercado como auténticas y grandes industrias, lo que proporciona de partida una nueva ventaja competitiva al no tener que respetar el coste efectivo de producción en dichas entregas, llegando estos productos al mercado a un precio más bajo que los productos del resto de vendedores industriales. Dicha situación se agrava aún más al constatarse objetivamente que este régimen asociativo, especialmente las Cooperativas de Segundo Grado, gozan de un conjunto de ayudas públicas a lo largo de toda su vida que hace que la ventaja competitiva en el mercado sea realmente desequilibrante, y que podríamos concluir de anticompetitiva.

En definitiva, de no atajarse a lo largo de la tramitación parlamentaria en curso estas y otras cuestiones, como por ejemplo la presunción de culpabilidad de las empresas que no sean pymes, lejos de la pretendida seguridad jurídica, la reforma de la Ley de la Cadena se convertirá un campo abonado de conflictos jurídicos, efectos y consecuencias que no merece ni puede permitirse un sector tan estratégico para nuestro país como el agroalimentario.

Puede ver el artículo en Expansión

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