Publicaciones

Comienza el contenido principal

Concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa"

| Publicaciones | Derecho Laboral

Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras (BOE 11-02-2019)

El pasado lunes, 11 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras.

A continuación, se exponen breves comentarios sobre las ventajas que para las empresas supone la obtención del Distintivo de Igualdad así como los requisitos fijados para el año 2018:

A.- Qué es el Distintivo de Igualdad y cuáles son sus principales ventajas:

I.- Se regula en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (“LOI”) y se desarrolla por el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo Igualdad en la Empresa como una marca de excelencia otorgada a aquellas empresas que destacan en el desarrollo e implantación de políticas y medidas de igualdad, especialmente en lo atinente a aprobación de planes de igualdad.

II.-Se convoca anualmente por el Instituto de la Mujer y tiene una vigencia de tres años. Actualmente, la denominada “Red DIE” se encuentra conformada por 148 entidades.

III.- La principal ventaja de su obtención residiría en que constituye un criterio de valoración para la concesión de subvenciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LOI, así como para la adjudicación de contratos del Sector Público, tal y como dispone el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

B.- Objetivos específicos:

La Orden PCI/120/2019 tiene por objeto la convocatoria del procedimiento para la concesión del Distintivo de Igualdad para el año 2018 y el establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.

 El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día 12 de febrero de 2019.

C.- Requisitos:

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para la concesión de este distintivo empresarial.

Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

 b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

 c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

 e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial.

 f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.

 g) Haber realizado un balance o informe de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad.

D.- Procedimiento:

Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.A, I.B y I.C que deberán acompañar con la documentación complementaria prevista en el artículo 4 de la Orden. Las candidaturas se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. A dicha sede se accederá a través de https://sedempr.gob.es/es, donde figurarán las instrucciones necesarias.

Los artículos 6 y 7 desarrollan los criterios de evaluación y la tramitación del procedimiento.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

Descargar la publicación en PDF.

Fin del contenido principal